Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 670
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
7.
B.O.C.M. Núm. 8
Condiciones de uso.
Serán los siguientes:
- Principal o característico: Industria almacén (IN-A) (Industria Logística).
- Otros usos permitidos o compatibles (que pueden sustituir o convivir con el principal): Resto de
usos industriales (excepto industria agropecuaria (IN_P) e industria minera (IN-M)). Data Center.
- Complementario:
Residencial. Se permite una vivienda para uso exclusivo de guardia y custodia por parcela,
vinculada a la actividad de la misma, con una superficie máxima de 120,00 metros cuadrados, por
cada 100.000 metros cuadrados de parcela.
Terciario. Se permiten las oficinas vinculadas a la propia industria, sin que en ningún caso
sobrepase el 20% de la superficie construida.
Comercial. se permite el vinculado a la propia industria, con una superficie máxima del 15% de la
edificabilidad total.
Equipamiento comercial de Hostelería – Restauración (EC-HA). Se permiten bares, cafeterías y
similares cuando sean para el uso interno de la propia industria y la superficie máxima no supere
los 50 m² por cada 1.000 m² construidos o fracción.
Servicios de infraestructuras. Se permiten edificios vinculados a las infraestructuras tales como
suministro de agua, saneamiento, CTs, etc.
Todo aquel que coadyuve al principal.
- Uso obligatorio: Aparcamiento asociado a las instalaciones, tanto de automóviles como de
camiones.
Zonas verdes y ajardinadas.
- Prohibidos: Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Se unificará el diseño de los cerramientos de parcela y estos formarán parte integral del diseño de
la edificación. Su altura máxima será de 2,50 m.
En los frentes correspondientes a calles y espacios públicos, la parte inferior tendrá una altura
máxima de 1,50 m. y sólo podrá ser de un acabado acorde con el entorno y respetando los
materiales empleados en las fachadas; el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico
con un porcentaje de transparencia superior al 60%, con cubierta vegetal permitiéndose levantar
pilastras para su fijación.
En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o cerramiento metálico diáfano.
No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética
general de la edificación.
Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso de
tiempo, tanto en las edificaciones principales como en las destinadas a instalaciones anejas.
El tratamiento y los materiales en los testeros de la edificación, retranqueos y patios abiertos en
fachada, han de ser de idéntica calidad que los de la fachada.
Se permitirán edificios auxiliares para usos de control y guarda de la instalación con calidades
similares a la edificación principal.
Se respetará, en todo caso, los términos y condiciones previstas con carácter general en las
Normas Generales del Plan General.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
Con efectos de laminar el agua de lluvia general en el sector, y de forma vinculante, en cada
parcela se dispondrán los elementos necesarios para retener, laminar y/o infiltrar el agua de lluvia
de forma que aporte a la red de pluviales, en caudal y tiempo, la cantidad de agua que se derivaría
en situación preoperacional, es decir, en situación de terreno natural. Las condiciones de cálculo
BOCM-20250110-65
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
7.
B.O.C.M. Núm. 8
Condiciones de uso.
Serán los siguientes:
- Principal o característico: Industria almacén (IN-A) (Industria Logística).
- Otros usos permitidos o compatibles (que pueden sustituir o convivir con el principal): Resto de
usos industriales (excepto industria agropecuaria (IN_P) e industria minera (IN-M)). Data Center.
- Complementario:
Residencial. Se permite una vivienda para uso exclusivo de guardia y custodia por parcela,
vinculada a la actividad de la misma, con una superficie máxima de 120,00 metros cuadrados, por
cada 100.000 metros cuadrados de parcela.
Terciario. Se permiten las oficinas vinculadas a la propia industria, sin que en ningún caso
sobrepase el 20% de la superficie construida.
Comercial. se permite el vinculado a la propia industria, con una superficie máxima del 15% de la
edificabilidad total.
Equipamiento comercial de Hostelería – Restauración (EC-HA). Se permiten bares, cafeterías y
similares cuando sean para el uso interno de la propia industria y la superficie máxima no supere
los 50 m² por cada 1.000 m² construidos o fracción.
Servicios de infraestructuras. Se permiten edificios vinculados a las infraestructuras tales como
suministro de agua, saneamiento, CTs, etc.
Todo aquel que coadyuve al principal.
- Uso obligatorio: Aparcamiento asociado a las instalaciones, tanto de automóviles como de
camiones.
Zonas verdes y ajardinadas.
- Prohibidos: Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Se unificará el diseño de los cerramientos de parcela y estos formarán parte integral del diseño de
la edificación. Su altura máxima será de 2,50 m.
En los frentes correspondientes a calles y espacios públicos, la parte inferior tendrá una altura
máxima de 1,50 m. y sólo podrá ser de un acabado acorde con el entorno y respetando los
materiales empleados en las fachadas; el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico
con un porcentaje de transparencia superior al 60%, con cubierta vegetal permitiéndose levantar
pilastras para su fijación.
En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o cerramiento metálico diáfano.
No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética
general de la edificación.
Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso de
tiempo, tanto en las edificaciones principales como en las destinadas a instalaciones anejas.
El tratamiento y los materiales en los testeros de la edificación, retranqueos y patios abiertos en
fachada, han de ser de idéntica calidad que los de la fachada.
Se permitirán edificios auxiliares para usos de control y guarda de la instalación con calidades
similares a la edificación principal.
Se respetará, en todo caso, los términos y condiciones previstas con carácter general en las
Normas Generales del Plan General.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
Con efectos de laminar el agua de lluvia general en el sector, y de forma vinculante, en cada
parcela se dispondrán los elementos necesarios para retener, laminar y/o infiltrar el agua de lluvia
de forma que aporte a la red de pluviales, en caudal y tiempo, la cantidad de agua que se derivaría
en situación preoperacional, es decir, en situación de terreno natural. Las condiciones de cálculo
BOCM-20250110-65
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