Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 669
Se excepcionan de la altura máxima todos aquellos elementos que justificadamente hayan de
emplazarse con dimensiones tales por motivos técnicos de instalaciones o procesos industriales.
Las instalaciones técnicas tales como antenas, chimeneas, maquinaria de refrigeración,
ascensores y elementos singulares destinados a sistemas de almacenamiento automático, silos
robotizados, y cualesquiera otras instalaciones o elementos que los avances de la técnica
requieran para el desarrollo de la actividad logística, podrán alcanzar la altura que demanden los
requerimientos técnicos, únicamente condicionada por las limitaciones que se determinen por la
afección a las zonas de aproximación a la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.
A los efectos del cómputo de edificabilidad de los edificios que se proyecten en la parcela, tanto
principales como auxiliares, se estará a las determinaciones del art. 5.5.2. de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
No se contabilizarán a efectos del cómputo de la edificabilidad:
Las superficies correspondientes a plazas de aparcamiento obligatorio, ni la parte que les
corresponda de accesos y áreas de maniobra en cualquier localización, ya sea sobre rasante o en
planta baja en superficie o en volúmenes edificados no cerrados lateralmente (planta baja
porticada), o bajo rasante en situación de sótano o semisótano en edificación.
Las plataformas que se localicen sobre o bajo rasante de servicios, exigidas por las
características de las maquinarias, si solamente van a tener una eventual utilización para control y
reparación de las mismas, así como aquellas plantas técnicas de instalaciones logísticas
realizadas con trámex o similar con eventual utilización por el personal para control.
Las instalaciones logísticas interiores de las edificaciones compuestas por entramados
metálicos sustentadores de pavimentos conformados con trámex o tableros en las zonas
transitables. Dichas instalaciones no tendrán la consideración de planta de edificación.
Las plantas intermedias que alojen maquinaria de almacenamiento y procesado de datos.
6.
Condiciones de posición de la edificación en la parcela.
- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como
separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de dominio y uso público.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se fija un retranqueo mínimo de quince metros (15,00 m).
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: Tanto para el retranqueo lateral como para el
retranqueo de fondo, se fija un retranqueo mínimo de H/2, siendo H la altura máxima de la
edificación enfrentada al lindero considerado, con un mínimo absoluto de 10,00 metros.
- El espacio de retranqueo podrá ser destinado a usos de acceso rodado, aparcamiento y carga y
descarga.
- Separación entre edificios en la misma parcela: La separación mínima entre edificios situados en
la misma parcela será igual a la altura del mayor en la cara enfrentada entre los mismos, con un
mínimo absoluto de 10 metros. Para cuando haya más de dos edificios, esta distancia se cumplirá
considerando dos a dos los edificios proyectados sobre la parcela.
- A los efectos de la existencia de varios edificios en la parcela, podrán disponerse paso de
comunicación entre ellos tanto en aéreo como en superficie de parcela que computarán como
edificabilidad. En el primero de los casos respetarán los gálibos necesarios para el desarrollo de la
actividad proyectada en la parcela.
- Como condición especial de retranqueos, se fijan para las manzanas IL01, IL07 e IL08, un
retranqueo obligatorio al límite del sector de 100,00 metros lineales, tal y como se grafía en el
plano de ordenación pormenorizada OP.02.
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: 65% de la parcela neta.
- Respecto de las edificaciones auxiliares exteriores, se estará a las determinaciones del art. 5.8.2.
de las Normas Urbanísticas del Plan General.
BOCM-20250110-65
- La extensión de la edificación bajo rasante únicamente podrá extenderse dentro de los límites
fijados por los retranqueos mínimos permitidos en función de la edificación proyectada,
exceptuando de esta norma las construcciones destinadas a instalaciones al servicio de la
edificación, y computarán como edificabilidad en función de lo determinado en el punto 5 anterior.
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 669
Se excepcionan de la altura máxima todos aquellos elementos que justificadamente hayan de
emplazarse con dimensiones tales por motivos técnicos de instalaciones o procesos industriales.
Las instalaciones técnicas tales como antenas, chimeneas, maquinaria de refrigeración,
ascensores y elementos singulares destinados a sistemas de almacenamiento automático, silos
robotizados, y cualesquiera otras instalaciones o elementos que los avances de la técnica
requieran para el desarrollo de la actividad logística, podrán alcanzar la altura que demanden los
requerimientos técnicos, únicamente condicionada por las limitaciones que se determinen por la
afección a las zonas de aproximación a la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.
A los efectos del cómputo de edificabilidad de los edificios que se proyecten en la parcela, tanto
principales como auxiliares, se estará a las determinaciones del art. 5.5.2. de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
No se contabilizarán a efectos del cómputo de la edificabilidad:
Las superficies correspondientes a plazas de aparcamiento obligatorio, ni la parte que les
corresponda de accesos y áreas de maniobra en cualquier localización, ya sea sobre rasante o en
planta baja en superficie o en volúmenes edificados no cerrados lateralmente (planta baja
porticada), o bajo rasante en situación de sótano o semisótano en edificación.
Las plataformas que se localicen sobre o bajo rasante de servicios, exigidas por las
características de las maquinarias, si solamente van a tener una eventual utilización para control y
reparación de las mismas, así como aquellas plantas técnicas de instalaciones logísticas
realizadas con trámex o similar con eventual utilización por el personal para control.
Las instalaciones logísticas interiores de las edificaciones compuestas por entramados
metálicos sustentadores de pavimentos conformados con trámex o tableros en las zonas
transitables. Dichas instalaciones no tendrán la consideración de planta de edificación.
Las plantas intermedias que alojen maquinaria de almacenamiento y procesado de datos.
6.
Condiciones de posición de la edificación en la parcela.
- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como
separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de dominio y uso público.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se fija un retranqueo mínimo de quince metros (15,00 m).
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: Tanto para el retranqueo lateral como para el
retranqueo de fondo, se fija un retranqueo mínimo de H/2, siendo H la altura máxima de la
edificación enfrentada al lindero considerado, con un mínimo absoluto de 10,00 metros.
- El espacio de retranqueo podrá ser destinado a usos de acceso rodado, aparcamiento y carga y
descarga.
- Separación entre edificios en la misma parcela: La separación mínima entre edificios situados en
la misma parcela será igual a la altura del mayor en la cara enfrentada entre los mismos, con un
mínimo absoluto de 10 metros. Para cuando haya más de dos edificios, esta distancia se cumplirá
considerando dos a dos los edificios proyectados sobre la parcela.
- A los efectos de la existencia de varios edificios en la parcela, podrán disponerse paso de
comunicación entre ellos tanto en aéreo como en superficie de parcela que computarán como
edificabilidad. En el primero de los casos respetarán los gálibos necesarios para el desarrollo de la
actividad proyectada en la parcela.
- Como condición especial de retranqueos, se fijan para las manzanas IL01, IL07 e IL08, un
retranqueo obligatorio al límite del sector de 100,00 metros lineales, tal y como se grafía en el
plano de ordenación pormenorizada OP.02.
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: 65% de la parcela neta.
- Respecto de las edificaciones auxiliares exteriores, se estará a las determinaciones del art. 5.8.2.
de las Normas Urbanísticas del Plan General.
BOCM-20250110-65
- La extensión de la edificación bajo rasante únicamente podrá extenderse dentro de los límites
fijados por los retranqueos mínimos permitidos en función de la edificación proyectada,
exceptuando de esta norma las construcciones destinadas a instalaciones al servicio de la
edificación, y computarán como edificabilidad en función de lo determinado en el punto 5 anterior.