Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 668

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Art. 53. Ordenanza de Zona 01. Industria Logística.
1.

Definición y ámbito de aplicación.

Es la zona que acogerá el conjunto de instalaciones y edificaciones que forman el núcleo logísticoindustrial que se define por el sector.
En general serán áreas de almacenamiento e industria logística en parcela de gran dimensión,
destinando los espacios libres de edificación a zona ajardinada y arbolada, aparcamiento y otros
usos asociados al principal.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [01] en los correspondientes planos de ordenación.
2.

Grados.

A efectos de la consideración de esta zona de ordenación no se establecen grados.
3.

Tipologías edificatorias.

Las tipologías de edificación permitida para esta zona es la de edificación aislada.
4.

Condiciones de parcelación.

Se establecen las siguientes condiciones:
- Parcela edificable mínima a efectos de segregación y parcelaciones: treinta mil metros cuadrados
(30.000,00 m2.).
- Frente mínimo de parcela edificable (suma de longitud de alineaciones oficiales continuas) a
efectos de segregaciones y parcelaciones: cincuenta metros lineales (50,00 m).
- Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela edificable un círculo de cincuenta metros de
diámetro (ø 50,00 m).
- Como condición simultánea a las anteriores se determina que la relación del fondo recto de la
parcela no será por ningún motivo superior a tres veces y media (3,5) el frente a vía pública de la
parcela.
- En el caso particular de los CTs, que se proyecten en parcelas privadas lucrativas, si no se
establecen servidumbres o derecho de superficie sobre fracción parcial de la finca, se podrá
segregar una porción de parcela para su cesión a la Compañía eléctrica suministradora. En este
caso, tanto la parcela cedida como el resto de parcela podrán ser exclusivamente la necesaria
para la instalación, y en todo caso inferiores a la mínima establecida.
5.

Condiciones de volumen edificable.

Las condiciones de edificabilidad se definen por el índice de edificabilidad asignada a la parcela
neta.
- Índice de edificabilidad máxima sobre rasante: ……………...…….

0,55976322 m2c/m2s.

- Altura máxima de la edificación: Se fija una altura máxima general de 30,00 metros al punto más
alto de la cubierta.
A estos efectos se define como punto más alto de la cubierta la distancia entre el origen estimado,
como se determina en las normas generales del Plan General, hasta el punto funcional más alto de
la cubierta, sin incluir chimeneas, petos, carteles publicitarios, torreones y equipos de instalaciones
estén o no cerrados, y similares.
No obstante lo anterior, para parcelas de más de 200.000 metros cuadrados la altura máxima se
fija en 40 metros. Esta altura máxima quedará en todo caso condicionada a que otras
determinaciones de carácter sectorial puedan establecer limitaciones al efecto.

- Número máximo de plantas bajo rasante: .……………….2.
En ordena a flexibilizar las condiciones de desarrollo de la zona de almacenamiento logístico de las
naves, no computará como superficie edificada las plataformas intermedias que sea necesario
disponer para el tratamiento y manipulación automática en altura de los productos, espacios o
recorridos de mantenimiento, trámex, y cuando solamente se utilicen para el eventual control y
reparación de la maquinaria y automatismos, sin que exista contradicción con art. 5.5.2 DEL PG,
que tampoco computarán como planta.

BOCM-20250110-65

- Número máximo de plantas sobre rasante: ………………No se establecen