Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Zona 03.

Pág. 667

INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA.

Red privada
Zona 04.

EQUIPAMIENTO PÚBLICO.

Zona 05.

ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.

[CR]
[EQ]

Grado 1º Red General.

[ZVRG]

Grado 2º Red Local.

[ZVRL]

Zona 06.

RED VIARIA/INFRAESTRUCTURAS.

[RV]

Zona 07.

PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS [PINF]

Zona 08.

PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS/PASILLO ELÉCTRICO

[PE]

3.
De conformidad con las determinaciones del planeamiento municipal al que se somete,
las claves o zonas de ordenanza particulares para cada zona con usos lucrativos, que a
continuación se desarrollan, son las determinadas por el Plan de Sectorización con Ordenación
Pormenorizada que se definen como de aplicación específica.
Los códigos que se exponen entre corchetes son los que se reflejan para cada ámbito territorial en
los correspondientes planos de ordenación del presente Plan de Sectorización con Ordenación
Pormenorizada.
4.

Plantas bajo rasante.

Se permite con carácter general dos plantas bajo rasante en todas las zonas con aprovechamiento
edificable, lucrativas o no, de conformidad y con las condiciones previstas en la norma 5.6.1. de las
Normas Urbanísticas del Plan General, salvo que expresamente se determine en contrario en los
artículos siguientes para cada zona en cuestión.
A efectos de considerar planta bajo rasante en el ámbito del presente Plan de Sectorización con
Ordenación Pormenorizada, en concordancia con el planeamiento municipal a que se somete, se
considerará como tal la planta así definida en las Normas Urbanísticas del mismo, salvo que
expresamente se determine de otra forma más restrictiva en los artículos siguientes. Por encima
de esta última medida en cualquiera de los puntos estimados la planta en cuestión se considerará
sobre rasante -planta baja-.
Esta planta baja, de conformidad con la norma 5.6.1. de las Normas Urbanísticas del Plan General,
se mantendrá como máximo entre los -1,00 m y 1,50 m sobre el nivel de la rasante del terreno a lo
largo de todo el perímetro de la edificación, pudiendo escalonarse. Cualquier espacio por debajo
de esta planta será considerado planta bajo rasante.
No computará, a efectos del límite de edificabilidad, la superficie de plantas bajo rasante en las
condiciones previstas en 5.5.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General.
5.

Determinaciones para atenuar el ruido en la edificación.

Para dar cumplimiento a la legislación y normativa en materia de ruido en la Comunidad de Madrid,
los cerramientos de la edificación residencial y dotacional se aislarán contra el ruido para llegar
hasta valores iguales o inferiores previstos en el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, por el que se
regula el régimen de protección contra la Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid.
En todo caso los edificios de nueva construcción proyectados cumplirán los requisitos referentes al
aislamiento acústico que se establezcan en las legislaciones que les competa. Entre ellas, cabe
citar a título indicativo el Documento Básico "DB HR Protección frente al Ruido" del Código Técnico
de la Edificación para el caso de que los edificios a proyectar estén dentro de su ámbito de
aplicación.
Determinaciones para atenuar la exposición al gas radón.

Para dar cumplimiento a la legislación y normativa en materia de protección frente al gas radón,
dentro de su ámbito de aplicación, en las edificaciones se implementarán las soluciones
establecidas en el C.T.E. Sección HS 6. protección frente la exposición al radón.
7.
Cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las
palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o
plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (Dirección General de
Infraestructura).

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