Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 666
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
8.
En aplicación del art 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y
arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse en el plazo de 3 días naturales a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, para que esta tome las medidas
oportunas para la conservación y puesta en valor de los bienes aparecidos.
2.3. Normas generales de la edificación, usos y protección.
Art. 49. Normas generales de la edificación y de los usos.
En coordinación con lo establecido en el planeamiento municipal, el Plan General de Ordenación
Urbana de Meco, se adoptan para el presente Plan como propias, y se dan aquí por reproducidas,
las Normas Generales de la Edificación y de los Usos de dicho plan, que se contienen en los
capítulos 5, Normas Generales de la Edificación, y 6, Normas Generales de los Usos Urbanísticos,
de las Normas Urbanísticas propias del precitado Plan General.
Art. 50. Determinaciones no contempladas en las Normas Generales del artículo anterior.
Si se estableciesen determinaciones no contempladas en la citada normativa general se definirán a
todos los efectos en el punto de la presente normativa en que se consideren, no vulnerando en
cualquier caso a las mismas, o desarrollándolas en los términos previstos en las precitadas
Normas Generales, y serán de aplicación a cualquier ámbito en que se haga referencia a dicha
determinación.
Art. 51. Remisión al Plan General.
Las determinaciones en este aspecto serán las que establece el Plan General en el Volumen III,
Capitulo 7, con especial hincapié en lo referente a la supresión de barreras arquitectónicas, calidad
acústica de los ambientes exteriores y lo referente a todos los aspectos de carácter estético, con el
fin de que la ordenación del Sector tenga una homogeneidad en su conjunto que la distinga y
singularice.
Los movimientos de tierras u otros materiales de apariencia inerte, se realizarán en presencia de
los Servicios Técnicos Municipales o personal cualificado designados por estos, los cuales,
mediante inspección visual, caracterización organoléptica, análisis en situ o, si se considerase
necesario, análisis en laboratorio, identificasen la naturaleza de los residuos objeto de análisis para
determinar la clase de vertedero en el que deberán ser depositados los mismos para su adecuada
gestión, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de
Madrid, al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002
(2003/33/CE)
En el caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos y conforme a lo establecido en Art.
3.4 y 3.5 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, se llevará a cabo la correspondiente
investigación del mismo al objeto de determinar si existe afección de su calidad.
2.3. Ordenanzas específicas para las zonas de ordenación pormenorizada.
Art. 52. Generalidades.
1.
Las ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presente Capítulo regulan,
junto con las Normas Generales de Uso y Edificación previstas en el Capítulo anterior, las
determinaciones a que deben ajustarse, en función de su ámbito territorial de aplicación, tanto la
edificación como las actividades que se desarrollen en la totalidad del sector.
2.
En total, el presente Plan de Sectorización define ocho Zonas de ordenación particulares
para cada zona de ordenación proyectada por el mismo, cuyos ámbitos de aplicación quedan
definidos en el correspondiente plano de zonificación. El listado de las mismas es el siguiente:
INDUSTRIA LOGÍSTICA.
Zona 02
TERCIARIO EMPRESARIAL.
[IL]
Grado 1º
[TEG1º]
Grado 2º
[TEG2º]
BOCM-20250110-65
Zona 01.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 666
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
8.
En aplicación del art 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y
arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse en el plazo de 3 días naturales a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, para que esta tome las medidas
oportunas para la conservación y puesta en valor de los bienes aparecidos.
2.3. Normas generales de la edificación, usos y protección.
Art. 49. Normas generales de la edificación y de los usos.
En coordinación con lo establecido en el planeamiento municipal, el Plan General de Ordenación
Urbana de Meco, se adoptan para el presente Plan como propias, y se dan aquí por reproducidas,
las Normas Generales de la Edificación y de los Usos de dicho plan, que se contienen en los
capítulos 5, Normas Generales de la Edificación, y 6, Normas Generales de los Usos Urbanísticos,
de las Normas Urbanísticas propias del precitado Plan General.
Art. 50. Determinaciones no contempladas en las Normas Generales del artículo anterior.
Si se estableciesen determinaciones no contempladas en la citada normativa general se definirán a
todos los efectos en el punto de la presente normativa en que se consideren, no vulnerando en
cualquier caso a las mismas, o desarrollándolas en los términos previstos en las precitadas
Normas Generales, y serán de aplicación a cualquier ámbito en que se haga referencia a dicha
determinación.
Art. 51. Remisión al Plan General.
Las determinaciones en este aspecto serán las que establece el Plan General en el Volumen III,
Capitulo 7, con especial hincapié en lo referente a la supresión de barreras arquitectónicas, calidad
acústica de los ambientes exteriores y lo referente a todos los aspectos de carácter estético, con el
fin de que la ordenación del Sector tenga una homogeneidad en su conjunto que la distinga y
singularice.
Los movimientos de tierras u otros materiales de apariencia inerte, se realizarán en presencia de
los Servicios Técnicos Municipales o personal cualificado designados por estos, los cuales,
mediante inspección visual, caracterización organoléptica, análisis en situ o, si se considerase
necesario, análisis en laboratorio, identificasen la naturaleza de los residuos objeto de análisis para
determinar la clase de vertedero en el que deberán ser depositados los mismos para su adecuada
gestión, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de
Madrid, al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002
(2003/33/CE)
En el caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos y conforme a lo establecido en Art.
3.4 y 3.5 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, se llevará a cabo la correspondiente
investigación del mismo al objeto de determinar si existe afección de su calidad.
2.3. Ordenanzas específicas para las zonas de ordenación pormenorizada.
Art. 52. Generalidades.
1.
Las ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presente Capítulo regulan,
junto con las Normas Generales de Uso y Edificación previstas en el Capítulo anterior, las
determinaciones a que deben ajustarse, en función de su ámbito territorial de aplicación, tanto la
edificación como las actividades que se desarrollen en la totalidad del sector.
2.
En total, el presente Plan de Sectorización define ocho Zonas de ordenación particulares
para cada zona de ordenación proyectada por el mismo, cuyos ámbitos de aplicación quedan
definidos en el correspondiente plano de zonificación. El listado de las mismas es el siguiente:
INDUSTRIA LOGÍSTICA.
Zona 02
TERCIARIO EMPRESARIAL.
[IL]
Grado 1º
[TEG1º]
Grado 2º
[TEG2º]
BOCM-20250110-65
Zona 01.