Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 665

i.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles
conectadas a la red de distribución de agua para consumo humano.
ii.
El riego de zonas verdes se efectuará mediante red específica de agua regenerada
servida por el Canal de Isabel II y/o alternativas de captación de aguas propias del ámbito al existir
derechos de captación de agua.
3.

Determinaciones para atenuar el ruido en el entorno.

Para dar cumplimiento a la legislación y normativa en materia de ruido en la Comunidad de Madrid
se habrán de implementar en desarrollo del mismo las siguientes medidas preventivas con objeto
de proporcionar un mayor nivel de confort acústico:
a. Los edificios de nueva construcción proyectados cumplirán los requisitos referentes al
aislamiento acústico que se establezcan en las legislaciones que les competa. Entre ellas, cabe
citar a título indicativo el Documento Básico "DB HR Protección frente al Ruido" del Código Técnico
de la Edificación para el caso de que los edificios a proyectar estén dentro de su ámbito de
aplicación.
b. Adoptar las medidas necesarias de templado de tráfico para asegurar que en el viario interior se
propicie una circulación fluida y continua sin exceder la velocidad de 40 km/h durante el periodo
diurno y el periodo nocturno.
Se recomiendan los dispositivos para moderar la velocidad, publicados por la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
4.
Determinaciones para el cumplimiento de las determinaciones de protección contra
incendios en el sector.
Respecto de los parámetros que fija el Documento Básico CTE DB-SI 5, las
determinaciones mínimas para el viario son las siguientes:
x
Ancho de carril de la calzada del viario: 3,50 m. en doble carril por sentido, 7,00 m.
x
Altura mínima libre o gálibo: en todo caso se garantiza mayor o igual a 4,50 m.
x
Capacidad portante del vial: como mínimo 20 kN/m2.
x
Radio de giro y ancho vial en giros e intersecciones del viario: se garantiza que el radio de
giro en cualquier posición del sector es superior a 5,30 metros. Con una anchura libre para
circulación de 7,20 m.
No obstante esto anterior, será preciso dimensionar los carriles en el acceso e interior de las
parcelas para garantizar que pueda operar y girar un camión de emergencia.
Respecto de los hidrantes contra incendio, de conformidad con las determinaciones del
Documento Básico CTE DB-SI 4, se dispondrán hidrantes contra incendio con interdistancia entre
dos consecutivos iguales o inferiores a 100 m.
5
El Proyecto de Urbanización, en relación con la red de saneamiento de pluviales,
determinará específicamente para cada manzana/parcela lucrativa, zonas dotacionales y zonas
verdes públicas, la previsión de caudales que puedan verter a esta red desde las mismas
considerando la retención en cada origen de parcela en la cuantía equivalente al caudal en
situación previa a la urbanización con el terreno natural, de modo y manera que en los proyectos
de edificación que se redacten en desarrollo del presente plan se puedan establecer los
dispositivos de retención, laminación y/o infiltración necesarios para cumplir con dicha condición.

7.
Cuando se actúe en el entorno del ferrocarril, y de conformidad con el art. 16 Ley del
Sector Ferroviario que determina que "para ejecutar, en las zonas de dominio público y de
protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en
ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de
infraestructuras ferroviarias, adoptando para ello las medidas de control del riesgo necesarias con
el objeto de que este resulte aceptable de acuerdo con el método común de seguridad para la
evaluación y valoración del riesgo. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las
competencias de otras administraciones públicas”, con carácter previo a cualquier actuación, el
promotor deberá contar con Autorización expresa del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, dirigiéndose para su tramitación a la Gerencia de Área de Zonas de Afección.

BOCM-20250110-65

6.
Las obras de urbanización de los accesos desde el exterior del sector, singularmente
desde la M-116, deberán tener en cuenta la posible afección a los hábitats de interés comunitario
(HIC) existentes en el entorno del Arroyo de las Monjas, para lo cual se realizará un estudio
detallado de la vegetación existente en la zona y se evitará en la medida de lo posible su afección
a estos HIC.