Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 664
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Si fuere preciso la redacción previa o simultánea de un plan especial para garantizar la adecuación
de la infraestructura viaria al planeamiento urbanístico en su condición de Red Supramunicipal de
Infraestructuras de Comunicaciones, así se efectuará.
Art. 45. Enlace con los servicios generales.
1.
En cualquier caso, el Proyecto de Urbanización deberá resolver el enlace de los
correspondientes servicios urbanísticos del sector con los generales del municipio, y así mismo,
acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.
2.
En relación con las obras que afecten a carreteras de titularidad de la Comunidad de
Madrid o a sus accesos, antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio
público viario o a la zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de dicha
Comunidad de Madrid competente en la materia (hoy Dirección General de Carreteras).
3.
Cualquier autorización que se solicite en relación con lo señalado en el párrafo anterior se
efectuará con el correspondiente Proyecto de Construcción definitivo, suscrito por técnico
competente, en cuyo trámite se señalarán las condiciones generales y particulares que procedan.
4.
Dentro de las conexiones exteriores se tendrá en cuenta el servicio del Canal del
Henares. Toda vez que se deja sin servicio toda la zona del sector que se ordena, se dará
continuidad subterránea a las canalizaciones de riego que atraviesan el sector y dan servicio a las
terrazas al sureste del sector, y se integrarán en la ordenación proyectada, con las mismas
características de capacidad hidráulica que las actuales aéreas.
Art. 46. Condiciones de cálculo de las redes de infraestructura y obras de urbanización.
1.
Las condiciones de cálculo de las redes de servicios serán las que determinan las Normas
Urbanísticas del Plan General en su Capítulo 4, y subsidiariamente se aplicarán la normativa
específica de las Compañías suministradoras, con especial referencia al Canal de Isabel II por lo
que se refiere a las infraestructuras hidráulicas, Iberdrola SAU de Distribución para la
infraestructura eléctrica, y las determinaciones de los artículos 45 y 49.4 de la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones, en relación con la implantación de cualquier operadora
de telecomunicaciones en los términos y con las condiciones que se determinan en la misma.
Art. 47. Determinaciones relativas a las secciones transversales del viario.
1.
El presente plan, y su ordenación pormenorizada, determinan gráficamente el desarrollo
transversal de las diferentes secciones tipo consideradas.
2.
Sin perjuicio de lo anterior, se determina únicamente a estos efetos como vinculante en
cada sección tipo las siguientes determinaciones:
i.
La dimensión transversal recta, medida en metros.
ii.
La dimensión recta, medida en metros, de las calzadas y número de carriles por sentido.
iii.
La disposición en cada uno de los lados del vial, excepto en las secciones tipos 4 y 5 que
solo lo será en uno de los lados, de una acera capaz de acoger los recorridos que prevé la
legislación en materia de accesibilidad universal (1,80 m. de anchura) más un sobreancho que
permita la disposición de elementos urbanos tales como báculos y columnas de alumbrado
público, señalización viaria, papeleras, semáforos, etc.
3.
Será el Proyecto de Urbanización el que defina la geometría final de la sección transversal
de cada vial proyectado.
i.
La iluminación de cada una de las bandas en que se desagrega la sección recta.
ii.
En relación con lo anterior, el nivel de iluminación de las bandas peatonales afectas a los
recorridos que proveen accesibilidad universal.
iii.
La eficiencia energética de los dispositivos y luminarias que se empleen.
iv.
Las consideraciones ambientales respecto de la infiltración del agua de pluviales al
terreno.
Art. 48. Condiciones materiales específicas de las obras de urbanización.
1.
El Proyecto de Urbanización adoptará para sí las determinaciones técnicas de los Pliegos
de Condiciones Técnicas Generales que en su caso haya aprobado por el Ayuntamiento.
2.
Condiciones específicas para la red de riego.
BOCM-20250110-65
4.
Además de las condiciones anteriores, se deberán considerar en la definición definitiva de
estas secciones transversales circunstancias tales como:
Pág. 664
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Si fuere preciso la redacción previa o simultánea de un plan especial para garantizar la adecuación
de la infraestructura viaria al planeamiento urbanístico en su condición de Red Supramunicipal de
Infraestructuras de Comunicaciones, así se efectuará.
Art. 45. Enlace con los servicios generales.
1.
En cualquier caso, el Proyecto de Urbanización deberá resolver el enlace de los
correspondientes servicios urbanísticos del sector con los generales del municipio, y así mismo,
acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.
2.
En relación con las obras que afecten a carreteras de titularidad de la Comunidad de
Madrid o a sus accesos, antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio
público viario o a la zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de dicha
Comunidad de Madrid competente en la materia (hoy Dirección General de Carreteras).
3.
Cualquier autorización que se solicite en relación con lo señalado en el párrafo anterior se
efectuará con el correspondiente Proyecto de Construcción definitivo, suscrito por técnico
competente, en cuyo trámite se señalarán las condiciones generales y particulares que procedan.
4.
Dentro de las conexiones exteriores se tendrá en cuenta el servicio del Canal del
Henares. Toda vez que se deja sin servicio toda la zona del sector que se ordena, se dará
continuidad subterránea a las canalizaciones de riego que atraviesan el sector y dan servicio a las
terrazas al sureste del sector, y se integrarán en la ordenación proyectada, con las mismas
características de capacidad hidráulica que las actuales aéreas.
Art. 46. Condiciones de cálculo de las redes de infraestructura y obras de urbanización.
1.
Las condiciones de cálculo de las redes de servicios serán las que determinan las Normas
Urbanísticas del Plan General en su Capítulo 4, y subsidiariamente se aplicarán la normativa
específica de las Compañías suministradoras, con especial referencia al Canal de Isabel II por lo
que se refiere a las infraestructuras hidráulicas, Iberdrola SAU de Distribución para la
infraestructura eléctrica, y las determinaciones de los artículos 45 y 49.4 de la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones, en relación con la implantación de cualquier operadora
de telecomunicaciones en los términos y con las condiciones que se determinan en la misma.
Art. 47. Determinaciones relativas a las secciones transversales del viario.
1.
El presente plan, y su ordenación pormenorizada, determinan gráficamente el desarrollo
transversal de las diferentes secciones tipo consideradas.
2.
Sin perjuicio de lo anterior, se determina únicamente a estos efetos como vinculante en
cada sección tipo las siguientes determinaciones:
i.
La dimensión transversal recta, medida en metros.
ii.
La dimensión recta, medida en metros, de las calzadas y número de carriles por sentido.
iii.
La disposición en cada uno de los lados del vial, excepto en las secciones tipos 4 y 5 que
solo lo será en uno de los lados, de una acera capaz de acoger los recorridos que prevé la
legislación en materia de accesibilidad universal (1,80 m. de anchura) más un sobreancho que
permita la disposición de elementos urbanos tales como báculos y columnas de alumbrado
público, señalización viaria, papeleras, semáforos, etc.
3.
Será el Proyecto de Urbanización el que defina la geometría final de la sección transversal
de cada vial proyectado.
i.
La iluminación de cada una de las bandas en que se desagrega la sección recta.
ii.
En relación con lo anterior, el nivel de iluminación de las bandas peatonales afectas a los
recorridos que proveen accesibilidad universal.
iii.
La eficiencia energética de los dispositivos y luminarias que se empleen.
iv.
Las consideraciones ambientales respecto de la infiltración del agua de pluviales al
terreno.
Art. 48. Condiciones materiales específicas de las obras de urbanización.
1.
El Proyecto de Urbanización adoptará para sí las determinaciones técnicas de los Pliegos
de Condiciones Técnicas Generales que en su caso haya aprobado por el Ayuntamiento.
2.
Condiciones específicas para la red de riego.
BOCM-20250110-65
4.
Además de las condiciones anteriores, se deberán considerar en la definición definitiva de
estas secciones transversales circunstancias tales como: