Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 663

4.
El coste de los Proyectos derivados del desarrollo del sector y así mismo de las obras de
urbanización e implantación de los servicios, y de las obras que eventualmente se hayan
convenido, será a cargo de los promotores del Sector.
Art. 43. Conservación de la urbanización.
La conservación de la urbanización hasta su recepción por el correspondiente Ayuntamiento
correrá a cargo de los particulares Promotores.
Los Promotores-Propietarios del sector, así como los futuros titulares de derechos dentro del
mismo, quedan obligados a costear el mantenimiento de la urbanización y servicios del polígono
en que se incluyan, integrándose en la correspondiente Entidad Urbanística Colaboradora de
mantenimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Gestión. El plazo máximo de
mantenimiento por la Entidad Urbanística Colaboradora será de veinte años (con posibilidad de
prórroga acordada con el Ayuntamiento), momento éste en el que el Ayuntamiento asumirá la
conservación y mantenimiento. No obstante, esto anterior, en razón a la total urbanización, la
consolidación de la edificación y ocupación efectiva del sector, el Ayuntamiento podrá reclamar
dicha obligación de forma previa.
El alcance mínimo de la obligación de mantener se concreta en las siguientes obligaciones para la
Entidad de conservación, sin perjuicio de su definición posterior mediante un Convenio de
Ejecución:
-

Mantenimiento de los pavimentos y señalización de la red viaria local.

-

Mantenimiento de las zonas verdes locales, y

Mantenimiento de las infraestructuras que dan servicio a las parcelas del sector a través
de las Compañías suministradoras.
-

Mantenimiento de la red de alumbrado público.

2.2.

Normas de urbanización. Condiciones.

Art. 44. Normativa de aplicación.
1.
La finalidad de las presentes Normas de Urbanización es la de determinar las condiciones
técnicas mínimas que han de cumplir las infraestructuras urbanas en el sector y se han de recoger
en los correspondientes Proyectos de Urbanización que se redacten en desarrollo del Plan de
Sectorización.
2.
Con carácter general se estará a las determinaciones del Capítulo 4, Normas Generales
de Urbanización, y se dan aquí por reproducidas, de las Normas Urbanísticas propias del Plan
General que se desarrolla.
3.
El desarrollo y previsiones de urbanización para el sector urbanizable se efectuará con un
único Proyecto de Urbanización, sin perjuicio de:
a) Que se puedan redactar proyectos específicos para las infraestructuras de conexión del sector
con los redes o sistemas generales o supramunicipales de los que se vaya a servir.
b) Que en el Proyecto de Urbanización se puedan definir varias fases para su ejecución y
desarrollo, siempre y cuando se garantice la viabilidad y autonomía de cada una de ellas.
4.
Consecuente con lo anterior, se dará cumplimiento a la Normativa Técnica que dimana de
las diferentes Compañías suministradoras de los servicios urbanos.
5.
Las infraestructuras, su diseño, cálculo y ejecución, estarán directamente vinculadas a las
determinaciones del siguiente Capítulo 4.3. relativo a las medidas generales de protección del
medio ambiente.

7.
El Proyecto de Urbanización que desarrolle el sector único que se define para el ámbito
del Plan de Sectorización, incluirá un proyecto específico del desdoblamiento de la carretera M-116
y de la rotonda intermedia, y del enlace del viario del sector con la carretera M-121, definiendo con
precisión todos los elementos de la carretera y de sus zonas de dominio público y protección, ya
previstos con carácter enunciativo por el Plan General, para su autorización por la Dirección
General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de por ésta en función de sus
competencias, pudiese adelantar su ejecución y ello con independencia de la financiación o parte
de la misma que corresponde a las obligaciones del sector.

BOCM-20250110-65

6.
En todo caso, en relación con las infraestructuras generales de servicio al sector, se
estará a las determinaciones que se expresan en la Sección 4.1.11. de la presente Normativa.