Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 662

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

2. Determinaciones para la ordenación pormenorizada (En grado de Plan Parcial).
2.1.

Condiciones generales para el desarrollo. Instrumentos.

Art. 40. Condiciones generales para su desarrollo. Sistema de actuación.
1.
La aplicación del presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada en grado
de plan parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente
Normativa Urbanística tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como en lo que
se refiere a las condiciones de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación pormenorizada.
2.
El completo desarrollo de este plan corresponde a la iniciativa privada mediante el
sistema de compensación, salvo en los casos previstos en la Ley del Suelo para el caso de
incumplimiento de todos o alguno de los miembros de la Junta de Compensación o condueños
discrepantes.
Art. 41. Instrumentos urbanísticos de desarrollo.
1.
No será necesaria la redacción intermedia de ningún instrumento de planeamiento previo
al desarrollo material de las previsiones contenidas en el presente plan.
2.
No obstante esto anterior, si se diese alguna circunstancia especial sobrevenida, previa
delimitación del ámbito espacial en que concurra, el Ayuntamiento u órgano de la Administración
Urbanística competente podrá decretar la necesidad de redacción de un Plan Especial que dé
satisfacción a la necesidad suscitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 4.1.1. de la
presente Normativa.
3.
Serán pues proyectos de desarrollo del plan, en su caso para cada Unidad de Ejecución,
los siguientes:
A.Proyecto de Reparcelación (documento de equidistribución de beneficios y cargas
derivadas de la actuación urbanística).
B.-

Proyecto de Urbanización.

C.-

Proyectos de Edificación.

4.
El alcance y contenido de cada uno de ellos se determina en el art. 2.7.1. y siguientes de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Meco y en la legislación urbanística de aplicación.
Art. 42. Condiciones de actuación y ejecución.
1.
La actuación y ejecución se someterá a las disposiciones que para el sistema de
actuación determinan las disposiciones legales vigentes.
2.

Ámbito de actuación.

La ejecución del Plan se realizará por polígonos completos.
Se delimita una única unidad de ejecución coincidente con el ámbito del sector.
No obstante, el Proyecto de Urbanización que se redacte en desarrollo del plan podrá delimitar
ámbitos territoriales menores a los solos efectos de determinación de las fases de ejecución
material de las determinaciones, de conformidad con lo previsto en el Plan de Etapas que forma
parte sustancial del presente plan.
Determinación del sistema de actuación.

La ejecución de las determinaciones del plan se realizará por el sistema de compensación sobre
cada unidad de ejecución, sin perjuicio de que se defina una sola sobre la totalidad del ámbito del
sector y de la aplicación de los artículos 115.3, 115.4 y 246.2 de la de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización por los
mismos propietarios del suelo comprendido dentro de su perímetro, con solidaridad de beneficios y
cargas.
En todo caso, se podrá plantear la posibilidad de suscribir un convenio de gestión y ejecución con
el ayuntamiento en orden al desarrollo efectivo del sector, de acuerdo con las determinaciones y
en los términos previstos en el art. 246 de la LSCM9/2001.

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