Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 655
vertidos, regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión
administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real
Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de Julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el
que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas
ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán
las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
- Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las
aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
- En zonas verdes públicas se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis
adecuadas para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.
- En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art. 259 ter del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de
escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que
no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
Condicionantes específicos para la red de pluviales.
a)
En la situación pos operacional se modificará la permeabilidad de los terrenos y, por tanto,
se incrementarán los caudales instantáneos de la escorrentía superficial generados por lluvias de
período de retorno superior al contemplado en el diseño de la red de aguas pluviales, por lo que
habrá que analizar el destino de las aguas de escorrentía que se generen en el ámbito de
actuación para los aguaceros de periodo de retorno mayor a 10 años, así como considerar las
afecciones que podrían provocar las mismas en los cauces y en las zonas bajas donde desaguan
de forma natural el Sector.
b)
Como regula el Plan Hidrológico de la cuenca los puntos de desbordamiento en las redes
de recogida de aguas pluviales deberán disponer de tanques de tormenta que permitan retener
una lluvia de 20 minutos con una intensidad de 10 l/s*ha, considerando la totalidad de la cuenca de
aportación y un coeficiente de escorrentía de valor la unidad, sin perjuicio de que en el
correspondiente estudio en detalle, se justifiquen otros valores en el dimensionamiento de los
tanques de tormenta que garanticen que no se produzcan efectos perjudiciales sobre la calidad de
las aguas por la incorporación al cauce de las primeras aguas de escorrentía.
c)
El caudal máximo que se incorpore al cauce en los puntos de desbordamiento, tanto en
redes unitarias como de recogida de pluviales, no podrá superar nunca un valor equivalente al 10
% del caudal circulante por el cauce en régimen natural, para un periodo de retorno igual al de
diseño de la red, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio en detalle, se justifiquen
valores superiores que garanticen que, para el mismo periodo de retorno, no se produce un
incremento del caudal circulante por el cauce respecto a la situación pre operacional.
d)
Por lo que se refiere a las obras de restitución del agua al cauce (vertido), en ningún caso
se admitirán actuaciones que supongan reducir la sección del cauce. Estas obras se realizarán
siempre sin interferir en la franja de 5 metros correspondiente a la zona de servidumbre de uso
público. No se permitirán estructuras (arquetas, etc.) en la zona de servidumbre. Las actuaciones
de protección (aletas, etc.) asociadas al desagüe no deberán sobresalir de la rasante del terreno y
se deberá prestar especial precaución en restituir, tras las excavaciones, el perfil del terreno a su
estado original.
e)
El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al
dominio público hidráulico y a terceros.
f)
Si durante la ejecución de las obras se precisara ocupar provisionalmente el dominio
público hidráulico o realizar actuaciones que pudieran suponer un obstáculo a la normal circulación
de las aguas, el interesado estará obligado a solicitar de la Confederación Hidrográfica del Tajo la
oportuna autorización de las obras provisionales, aportando para ello documento suscrito por
técnico competente en el que se analicen las incidencias de las citadas obras provisionales
respecto a las avenidas antes mencionadas.
g)
La Administración no responderá de los daños que pudieran ser ocasionados en la
instalación del saneamiento por causa de avenidas ordinarias y extraordinarias, siendo obligación
del beneficiario de la autorización el mantenimiento de la misma, desbroce y corta o poda de las
masas arbórea que pudieran afectarle en terrenos de dominio público hidráulico.
BOCM-20250110-65
5.
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 655
vertidos, regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión
administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real
Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de Julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el
que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas
ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán
las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
- Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las
aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
- En zonas verdes públicas se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis
adecuadas para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.
- En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art. 259 ter del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de
escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que
no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
Condicionantes específicos para la red de pluviales.
a)
En la situación pos operacional se modificará la permeabilidad de los terrenos y, por tanto,
se incrementarán los caudales instantáneos de la escorrentía superficial generados por lluvias de
período de retorno superior al contemplado en el diseño de la red de aguas pluviales, por lo que
habrá que analizar el destino de las aguas de escorrentía que se generen en el ámbito de
actuación para los aguaceros de periodo de retorno mayor a 10 años, así como considerar las
afecciones que podrían provocar las mismas en los cauces y en las zonas bajas donde desaguan
de forma natural el Sector.
b)
Como regula el Plan Hidrológico de la cuenca los puntos de desbordamiento en las redes
de recogida de aguas pluviales deberán disponer de tanques de tormenta que permitan retener
una lluvia de 20 minutos con una intensidad de 10 l/s*ha, considerando la totalidad de la cuenca de
aportación y un coeficiente de escorrentía de valor la unidad, sin perjuicio de que en el
correspondiente estudio en detalle, se justifiquen otros valores en el dimensionamiento de los
tanques de tormenta que garanticen que no se produzcan efectos perjudiciales sobre la calidad de
las aguas por la incorporación al cauce de las primeras aguas de escorrentía.
c)
El caudal máximo que se incorpore al cauce en los puntos de desbordamiento, tanto en
redes unitarias como de recogida de pluviales, no podrá superar nunca un valor equivalente al 10
% del caudal circulante por el cauce en régimen natural, para un periodo de retorno igual al de
diseño de la red, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio en detalle, se justifiquen
valores superiores que garanticen que, para el mismo periodo de retorno, no se produce un
incremento del caudal circulante por el cauce respecto a la situación pre operacional.
d)
Por lo que se refiere a las obras de restitución del agua al cauce (vertido), en ningún caso
se admitirán actuaciones que supongan reducir la sección del cauce. Estas obras se realizarán
siempre sin interferir en la franja de 5 metros correspondiente a la zona de servidumbre de uso
público. No se permitirán estructuras (arquetas, etc.) en la zona de servidumbre. Las actuaciones
de protección (aletas, etc.) asociadas al desagüe no deberán sobresalir de la rasante del terreno y
se deberá prestar especial precaución en restituir, tras las excavaciones, el perfil del terreno a su
estado original.
e)
El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al
dominio público hidráulico y a terceros.
f)
Si durante la ejecución de las obras se precisara ocupar provisionalmente el dominio
público hidráulico o realizar actuaciones que pudieran suponer un obstáculo a la normal circulación
de las aguas, el interesado estará obligado a solicitar de la Confederación Hidrográfica del Tajo la
oportuna autorización de las obras provisionales, aportando para ello documento suscrito por
técnico competente en el que se analicen las incidencias de las citadas obras provisionales
respecto a las avenidas antes mencionadas.
g)
La Administración no responderá de los daños que pudieran ser ocasionados en la
instalación del saneamiento por causa de avenidas ordinarias y extraordinarias, siendo obligación
del beneficiario de la autorización el mantenimiento de la misma, desbroce y corta o poda de las
masas arbórea que pudieran afectarle en terrenos de dominio público hidráulico.
BOCM-20250110-65
5.