Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

de servidumbre requerirán de la preceptiva autorización previa de la CHT, en el marco de lo
establecido en el art. 126 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Los colectores que se prevean en el entorno de los cauces, deberán discurrir, en cualquier caso,
sin ocupar terrenos de dominio público hidráulico, con la única excepción de posibles cruces en
puntos concretos.
- En el diseño de las infraestructuras de saneamiento que se proyecten, en concreto de los
aliviaderos que se sitúen en las mismas y de los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberá
analizar el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de corrientes provocaría el vertido que se
produciría en la hipótesis más desfavorable, esto es, vertiendo el caudal máximo posible.
Se comprobará que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente en situación
pos operacional y que no se produce un aumento significativo de los caudales circulantes,
adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al propio cauce de dominio
público hidráulico o a sus márgenes.
En cualquier caso, el establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de aliviaderos en
las redes de saneamiento requerirá de autorización previa de este Organismo.
En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos de las redes de saneamiento.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán
dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área
drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos
no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los
aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
- En virtud del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de julio modificado en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005 de
20 de junio, por la que se modifica la ley 10/2001 de 5 de julio el Plan Hidrológico Nacional, el
desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del
suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades
que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la fase de desarrollo, el
promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para
justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.
- En la redacción del proyecto se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la
actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y
en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
- Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia
para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento o el Canal de Isabel II. Por lo que respecta a las
captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público
hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa,
cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad
del recurso.
- En cumplimiento de lo que determina el Plan Hidrológico, la red de saneamiento será ser
separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el
vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento o el Canal de Isabel II
el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho
Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el
vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si, por el contrario, se pretendiera
verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización
y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica
del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de
evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de
alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones
competentes.
- Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales
urbanas a las aguas subterráneas.
- Se informa que en los puntos de vertido de aguas pluviales se deberán adoptar medidas para la
no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o
flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes
del cauce frente a erosiones localizadas.
- En este sentido, si se pretende realizar algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser
solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de

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