Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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de Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que eviten/laminen la incorporación en la
red de alcantarillado de las aguas de lluvia, o bien disponer de un tanque de laminación. Estos
SUDS podrán disponerse tanto en el interior de las parcelas como en la zona verde prevista. En
cualquier caso, se indica que Canal de Isabel II, S.A., M.P. no gestionará esas instalaciones.
7.
La incorporación de las aguas residuales se realizará a la cámara de entrada de la EDAR
de Meco, de manera que no quede comprometida la capacidad de los colectores existentes.
8.
El proyecto de la red de saneamiento interior a incluir en el Proyecto de Urbanización del
Sector SUNS AE deberá cumplir las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de
Isabel II, y remitirse al Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A., M.P. para, si procede y tras
la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación para la obtención de la
Conformidad Técnica.
9.
En el caso de requerirse para la redacción del proyecto de la red de alcantarillado del
sector información relativa a la red de alcantarillado existente en la zona de estudio, el promotor de
la actuación deberá recabar los datos del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A., M.p.
10.
Cualquier conexión a cualquiera de los Emisarios y Colectores de titularidad de la
Comunidad de Madrid o adscritos a Canal de Isabel II, S.A. requiere la tramitación del art. 8 del
Decreto 170/1998.
Art. 37. Determinaciones respecto de la red de saneamiento de aguas pluviales.
Condiciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
1.
La red de saneamiento propuesta es de tipología separativa para aguas residuales y
pluviales.
2.
Las aguas de lluvia se incorporarán a la red de aguas pluviales que deberá verter a
cualquier cauce público cuyo destino no sea la red de alcantarillado de aguas negras y cumplir la
normativa y condicionantes que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto. Por
este motivo, se dispondrán dos acometidas de saneamiento en cada área edificable: una para
aguas negras y otra para pluviales.
En el desarrollo del Plan de Sectorización a través del necesario Proyecto de Urbanización, y para
solicitarse de la CHT las pertinentes autorizaciones, deberán justificarse todos los extremos
pertinentes de las obras y su adecuación a la Ley de Aguas y al Reglamento de Dominio Público
Hidráulico para que sean autorizadas. Entre los mismos deberá incluirse el estudio completo del
cauce del Arroyo de las Monjas, tanto en situación pre operacional como en situación pos
operacional para justificar las soluciones que se adopten.
3.
Con el objeto de minimizar la incorporación de aguas de lluvia en la red de alcantarillado,
y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto
638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de
urbanización de la actuación deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de
lluvia, o bien disponer de un tanque de laminación. Estos SUDS podrán disponerse tanto en el
interior de las parcelas como en la zona verde prevista. En cualquier caso, se indica que Canal de
Isabel II, S.A. no gestionará esas instalaciones.
4.
Para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público
hidráulico, deberán observarse las siguientes condiciones:
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del
Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece
el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
- Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100
m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en
particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
- Será necesario estudiar con detalle las características y la localización del emisario y del
aliviadero del punto de vertido de las aguas pluviales del Sector y se recuerda que la ejecución de
obras y actuaciones que afecten a terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y a la zona

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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID