Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Art. 35. Determinaciones respecto de la red de distribución de agua regenerada para riego.
1.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles
en la red de distribución de agua para consumo humano.
2.
Así mismo, y de acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de
Canal de Isabel II, el agua para riego de parques con superficie bruta superior a 1,5 hectáreas
deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua de consumo humano. Se
sugiere el uso de agua regenerada.
3.
En el caso de que se opte por el suministro con agua regenerada para el Sector SUNS AE
se deberá solicitar al Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A., M.P. Informe de Viabilidad de
agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior a la red
general de agua regenerada gestionada por Canal de Isabel II, S.A., incluyendo en la petición la
siguiente documentación:
- Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas.
- Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.
4.
En cualquier caso, la viabilidad de conexión exterior a la red general de agua regenerada
de Canal de Isabel II, S.A. estará condicionada a la autorización de vertido de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, que sería tramitada por Canal de Isabel II, S.A.
5.
El proyecto de la red de riego con agua regenerada del Sector SUNS AE deberá cumplir
las vigentes Normas para Redes de Reutilización de Canal de Isabel II, y remitirse a la Ventanilla
Única de Atención a Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A., M.P. para, si
procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la
Conformidad Técnica.
Art. 36. Determinaciones respecto de la red de saneamiento y vertido de aguas residuales.
1.
Atendiendo a las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de
Canal de Isabel II (Versión 3. 2020), el caudal de vertido de aguas residuales que genera el Sector
SUNS AE es de 7.790,90 m3/día (90,17 l/s).
2.
Los vertidos generados por el municipio de Meco se tratarán en la EDAR de Meco,
gestionada por Canal de Isabel II, S.A. y situada en su término municipal.
3.
El caudal de vertido generado por el Sector SUNS AE deberá tratarse en la ampliación de
la EDAR de Meco. No obstante, en el caso de que este ámbito adelante su desarrollo a la puesta
en servicio de la ampliación, podrá estudiarse la incorporación de los vertidos en la EDAR actual
de Meco, para lo cual y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, se deberá
consultar a Canal de Isabel II, S.A., M.P. si las instalaciones existentes en ese momento tienen
capacidad suficiente para depurar los vertidos generados por el ámbito.
4.
La red de saneamiento propuesta es de tipología separativa para aguas residuales y
pluviales.
En ningún caso las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación
interior de las parcelas podrán incorporarse a la red de aguas negras del ámbito. Las aguas de
lluvia se incorporarán a la red de aguas pluviales que deberá verter a cualquier cauce público cuyo
destino no sea la red de alcantarillado de aguas negras y cumplir la normativa y condicionantes
que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto. Por este motivo, se dispondrán dos
acometidas de saneamiento en cada área edificable: una para aguas negras y otra para pluviales.
En el proyecto de urbanización del sector, se tendrá que garantizar que las aguas de escorrentía
exteriores al ámbito de la actuación, y que discurran por vaguadas que hayan sido obstruidas por
las obras de urbanización, no se incorporen a la red general de saneamiento por el que circulen
aguas residuales. Estas aguas de escorrentías exteriores deberán ser tenidas en cuenta en el
cálculo del tanque de pluviales general para garantizar el caudal de vertido al arroyo.
5.
No deberá incorporarse a los colectores y emisarios gestionados por Canal de Isabel II,
S.A. y de titularidad de la Comunidad de Madrid o de Canal de Isabel II, un caudal de aguas
residuales diluido superior a cinco veces el caudal medio de las aguas residuales aportadas por la
actuación.
6.
Por otro lado, y con el objeto de minimizar la incorporación de aguas de lluvia en la red de
alcantarillado, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el
Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el
Proyecto de urbanización de la actuación deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos

BOCM-20250110-65

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