Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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Dirección General de Carreteras, así como su mantenimiento, deberán ser sufragadas
íntegramente por los desarrollos urbanísticos que correspondan y/o por la Administración
municipal.
4.
Será normativa de aplicación la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad
de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo. En materia de accesos
será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la
que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la
Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
Todas las actuaciones propuestas deberán cumplir la normativa de aplicación y, en cuanto a las
conexiones con la red de carreteras autonómica, se deberán diseñar prestando especial atención a
las recomendaciones de tipología de conexiones, a nivel o a distinto nivel si fuere el caso, y que en
aquellos tramos en los que sea necesario, se propondrán las vías de servicio correspondientes
para la correcta reordenación de accesos a las carreteras autonómicas.
5.
Respecto a la prevención de la contaminación acústica, actualmente es de aplicación el
Decreto 55/2012 (BOCM de 22 de marzo de 2012) por el que se establece el régimen legal de
protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, que dispone como
régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley 37/2003, del
Ruido), que obliga tanto a la planificación general territorial como a las figuras de planeamiento
urbanístico general a adoptar medidas preventivas y correctoras. En este sentido, se recuerda que
los promotores de la actuación deben cumplir todos los requisitos de prevención de contaminación
acústica que marca la legislación vigente en cada momento, y que deben ir avalados por los
estudios pertinentes.
6.
Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la
Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso la Subdirección General de
Conservación y Explotación de esta Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid.
1.11. Relativo a las condiciones impuestas a las infraestructuras.
Art. 34. Determinaciones respecto de la red de distribución de agua para consumo humano.
1.
De forma previa a suministrar agua de consumo humano al Sector SUNS AE, deberán
estar ejecutadas y puestas en servicio, las infraestructuras que sean precisas según las
determinaciones e informes del Canal de Isabel II, S.A., algunas de las cuales requieren aumentar
su capacidad al incorporarse el Sector SUNS-AE, tal y como se indica a continuación:
- Ampliación de la capacidad de regulación del depósito en 8.000 m3. Este incremento de
capacidad es adicional al previsto de 20.000 m3 en el Convenio de 2017.
- Ramal Este de distribución, que deberá ampliar en su último tramo el diámetro inicialmente
previsto de 500 mm a 600 mm, con lo que el diámetro del Ramal Este será de 600 mm en toda su
longitud.
2.
El Sector SUNS AE deberá realizar una conexión en el Ramal Este y ejecutar una tubería
de diámetro mínimo 400 mm y fundición dúctil (FD), desde el punto de conexión hasta al Sector,
donde conectará con la red interior de distribución.
3.
El Proyecto de la Red de distribución del Sector SUNS AE a incluir en el Proyecto de
Urbanización deberá recoger las conexiones exteriores anteriormente descritas, cumplir las
vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II (2012 Mod. 2020) y remitirse
al Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A., M.P. para, si procede y tras la revisión de la
documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
4.
En el caso de requerirse para la redacción del Proyecto de la Red de distribución del
Sector SUNS AE información sobre la red de abastecimiento existente en la zona de estudio, el
promotor de la actuación podrá ponerse en contacto con la Ventanilla Única de Atención a
Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A., M.P.
5.
El caudal medio que demanda el Sector SUNS AE, calculado según las vigentes Normas
para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II (Versión 4. 2021), es de 9.112,16 m3/día
(105,46 l/s), siendo el caudal punta 176,41 l/s.

BOCM-20250110-65

B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID