Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM
Pág. 656
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
6.
B.O.C.M. Núm. 8
Condicionantes específicos de la CHT para redes de aguas residuales.
a)
Previamente a la conexión de la red de saneamiento de aguas residuales a la EDAR de
Meco deberá quedar garantizado que dichas instalaciones tienen capacidad suficiente para asumir
los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario.
b)
Deberá tenerse en cuenta que cualquier variación sustancial en las condiciones de vertido
o en las instalaciones de depuración autorizadas, requerirá la correspondiente revisión de la
autorización de vertido vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), debiendo el titular de la misma presentar en
este Organismo de cuenca, con suficiente antelación, la solicitud de revisión junto a los formularios
de la declaración de vertido que resulten afectados y la documentación técnica justificativa que
corresponda.
c)
Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento a lo
establecido ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto del tratamiento previo
que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de
marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Art. 38. Deber de contribuir a la financiación de las infraestructuras hidráulicas generales
necesarias.
1.
El promotor del Sector SUNS AE deberá contribuir a la financiación de las infraestructuras
necesarias para asegurar la conexión con las redes generales y para reforzar, mejorar o ampliar
tales redes para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito
de actuación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y en el capítulo III del Título II del
Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Art. 39. Condicionado de la puesta en servicio de las infraestructuras hidráulicas.
1.
Canal de Isabel II, S.A., M.P. condicionará las Conformidades Técnicas de la red de
distribución y de la red de alcantarillado del Proyecto de Urbanización del Sector SUNS AE a la
firma del único nuevo Convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas y al pago previo
del importe que corresponda de la aplicación de las repercusiones unitarias resultantes, y al
cumplimiento, por parte de su promotor, de los condicionantes incluidos en los informes emitidos
por Canal de Isabel II, S.A., M.P.
2.
Canal de Isabel II, S.A. condicionará la recepción de la red de distribución del sector y la
conexión de las redes de distribución y de saneamiento, a los Sistemas Generales de
Abastecimiento y Saneamiento y Depuración adscritos a Canal de Isabel II, S.A., M.P. a la puesta
en servicio previa de las infraestructuras que resulten necesarias para garantizar el
abastecimiento, saneamiento y depuración del sector.
1.12.
FICHA DE DESARROLLO DEL ÁMBITO.
BOCM-20250110-65
En total correspondencia con las determinaciones y tratamiento del suelo urbanizable del
Plan General, y las determinaciones señaladas en el resto de la normativa urbanística presente,
para el desarrollo del ámbito se propone la ficha de desarrollo del sector SUS-AE2 siguiente.
Pág. 656
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
6.
B.O.C.M. Núm. 8
Condicionantes específicos de la CHT para redes de aguas residuales.
a)
Previamente a la conexión de la red de saneamiento de aguas residuales a la EDAR de
Meco deberá quedar garantizado que dichas instalaciones tienen capacidad suficiente para asumir
los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario.
b)
Deberá tenerse en cuenta que cualquier variación sustancial en las condiciones de vertido
o en las instalaciones de depuración autorizadas, requerirá la correspondiente revisión de la
autorización de vertido vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), debiendo el titular de la misma presentar en
este Organismo de cuenca, con suficiente antelación, la solicitud de revisión junto a los formularios
de la declaración de vertido que resulten afectados y la documentación técnica justificativa que
corresponda.
c)
Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento a lo
establecido ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto del tratamiento previo
que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de
marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Art. 38. Deber de contribuir a la financiación de las infraestructuras hidráulicas generales
necesarias.
1.
El promotor del Sector SUNS AE deberá contribuir a la financiación de las infraestructuras
necesarias para asegurar la conexión con las redes generales y para reforzar, mejorar o ampliar
tales redes para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito
de actuación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y en el capítulo III del Título II del
Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Art. 39. Condicionado de la puesta en servicio de las infraestructuras hidráulicas.
1.
Canal de Isabel II, S.A., M.P. condicionará las Conformidades Técnicas de la red de
distribución y de la red de alcantarillado del Proyecto de Urbanización del Sector SUNS AE a la
firma del único nuevo Convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas y al pago previo
del importe que corresponda de la aplicación de las repercusiones unitarias resultantes, y al
cumplimiento, por parte de su promotor, de los condicionantes incluidos en los informes emitidos
por Canal de Isabel II, S.A., M.P.
2.
Canal de Isabel II, S.A. condicionará la recepción de la red de distribución del sector y la
conexión de las redes de distribución y de saneamiento, a los Sistemas Generales de
Abastecimiento y Saneamiento y Depuración adscritos a Canal de Isabel II, S.A., M.P. a la puesta
en servicio previa de las infraestructuras que resulten necesarias para garantizar el
abastecimiento, saneamiento y depuración del sector.
1.12.
FICHA DE DESARROLLO DEL ÁMBITO.
BOCM-20250110-65
En total correspondencia con las determinaciones y tratamiento del suelo urbanizable del
Plan General, y las determinaciones señaladas en el resto de la normativa urbanística presente,
para el desarrollo del ámbito se propone la ficha de desarrollo del sector SUS-AE2 siguiente.