B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación – Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Decimosegundo
Personas con discapacidad
En cada una de las ediciones de los cursos de formación incluidos en el presente plan se
reservará al menos una plaza a los empleados públicos que tengan la condición de persona
con discapacidad, que podrán asimismo solicitar las adaptaciones necesarias y proporcionales que precisen para su realización, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En este supuesto, los interesados no habrán de indicar en la solicitud de participación
su condición de persona con discapacidad, sino que trasladarán al respectivo Coordinador
de Formación su voluntad de hacer uso de esta reserva. A estos efectos, dichos Coordinadores deberán indicar en la relación a que se hace referencia en el punto 3 del apartado Décimo, el tipo de adaptación que resulte necesaria.
IV. DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Decimotercero
Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes
1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos
programados será el que figura en el correspondiente Anexo III del presente plan, todo ello
sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección
General de Función Pública con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas
existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.
2. No obstante lo anterior, para la celebración efectiva de aquellos cursos programados para veinte o más alumnos, la Dirección General de Función Pública se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo del curso cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a dieciséis o bien
cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar el curso sea inferior a trece; igual
decisión se podrá adoptar en cualquier otro caso en el que el número de alumnos convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.
Decimocuarto
1. Los participantes de las diferentes acciones formativas previstas en este plan de naturaleza presencial o semipresencial podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento; en los cursos de formato virtual solo se podrá obtener,
en su caso, certificado de aprovechamiento. Todo ello con arreglo a las siguientes directrices:
a) Certificado de Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso.
También se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido en los cursos
presenciales a un mínimo del ochenta por cien de horas lectivas y se justifiquen
documentalmente y en el plazo máximo de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el veinte por ciento restante. Por la índole y por la extensión en el tiempo de estas acciones formativas, se excepcionan los cursos presenciales de inglés, francés, alemán,
italiano y chino (grupales) del Programa de Formación en Idiomas, en los que se
podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido como mínimo el setenta
y cinco por cien de las horas lectivas, sin necesidad de justificación documental
de las faltas de asistencia que representen el veinticinco por ciento restante.
En los cursos semipresenciales se podrá obtener el certificado siempre que se haya
completado al menos un ochenta por cien del total de los contenidos virtuales del
curso y se haya asistido el noventa por cien de horas lectivas programadas como
presenciales justificando documentalmente en el plazo máximo de los cinco días
hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia
que representen el diez por ciento restante.
A efectos de esta justificación, en ningún caso se considerarán como tal las ausencias motivadas por disfrute de vacaciones, de permisos no causales o que, siendo
BOCM-20250110-6
Asistencia y certificados
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Decimosegundo
Personas con discapacidad
En cada una de las ediciones de los cursos de formación incluidos en el presente plan se
reservará al menos una plaza a los empleados públicos que tengan la condición de persona
con discapacidad, que podrán asimismo solicitar las adaptaciones necesarias y proporcionales que precisen para su realización, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En este supuesto, los interesados no habrán de indicar en la solicitud de participación
su condición de persona con discapacidad, sino que trasladarán al respectivo Coordinador
de Formación su voluntad de hacer uso de esta reserva. A estos efectos, dichos Coordinadores deberán indicar en la relación a que se hace referencia en el punto 3 del apartado Décimo, el tipo de adaptación que resulte necesaria.
IV. DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Decimotercero
Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes
1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos
programados será el que figura en el correspondiente Anexo III del presente plan, todo ello
sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección
General de Función Pública con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas
existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.
2. No obstante lo anterior, para la celebración efectiva de aquellos cursos programados para veinte o más alumnos, la Dirección General de Función Pública se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo del curso cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a dieciséis o bien
cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar el curso sea inferior a trece; igual
decisión se podrá adoptar en cualquier otro caso en el que el número de alumnos convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.
Decimocuarto
1. Los participantes de las diferentes acciones formativas previstas en este plan de naturaleza presencial o semipresencial podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento; en los cursos de formato virtual solo se podrá obtener,
en su caso, certificado de aprovechamiento. Todo ello con arreglo a las siguientes directrices:
a) Certificado de Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso.
También se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido en los cursos
presenciales a un mínimo del ochenta por cien de horas lectivas y se justifiquen
documentalmente y en el plazo máximo de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el veinte por ciento restante. Por la índole y por la extensión en el tiempo de estas acciones formativas, se excepcionan los cursos presenciales de inglés, francés, alemán,
italiano y chino (grupales) del Programa de Formación en Idiomas, en los que se
podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido como mínimo el setenta
y cinco por cien de las horas lectivas, sin necesidad de justificación documental
de las faltas de asistencia que representen el veinticinco por ciento restante.
En los cursos semipresenciales se podrá obtener el certificado siempre que se haya
completado al menos un ochenta por cien del total de los contenidos virtuales del
curso y se haya asistido el noventa por cien de horas lectivas programadas como
presenciales justificando documentalmente en el plazo máximo de los cinco días
hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia
que representen el diez por ciento restante.
A efectos de esta justificación, en ningún caso se considerarán como tal las ausencias motivadas por disfrute de vacaciones, de permisos no causales o que, siendo
BOCM-20250110-6
Asistencia y certificados