B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación –  Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

causales, no se encuentren sujetos a su empleo en fechas normativamente predeterminadas, u otros supuestos de similar alcance.
b) Certificado de Aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los
alumnos que superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos y que, además:
— En los cursos presenciales hayan completado el régimen de asistencias que se
contempla en la letra a) anterior.
— En los cursos semipresenciales, hayan completado un cien por cien de los
contenidos virtuales y una asistencia del noventa por cien de horas lectivas
programadas como presenciales justificando documentalmente y en el plazo
máximo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del
curso, las faltas de asistencia que representen el diez por ciento restante.
— En los cursos virtuales hayan completado un cien por cien de los contenidos.
En todo caso al menos en los cursos con una duración igual o superior a diez horas,
habrá de realizarse necesariamente la prueba final de evaluación que se determine por la Dirección General de Función Pública a efectos de la expedición de dicho certificado. En los cursos de gestión descentralizada, la prueba será determinada por el centro directivo organizador de los mismos, dando cuenta de ello a la
Dirección General de Función Pública.
2. Tras la finalización de los cursos, y una vez que se reciba la documentación justificativa por parte de los Coordinadores de Formación o Coordinadores de curso, la Dirección General de Función Pública en un plazo máximo de 10 días hábiles, pondrá a disposición de los alumnos los certificados de aprovechamiento o asistencia para que puedan
proceder a su descarga. Así mismo recibirán en la dirección de correo electrónico facilitada, un mensaje que les informe de que la descarga de los mismos está operativa. Las URL
de acceso que son las siguientes:
— ASES - Autoservicio del Empleado Público (Todo tipo de certificados, si bien se
precisa que disponga usuario o contraseña o alguno de los certificados admitidos por
la Comunidad de Madrid): https://gestiona.comunidad.madrid/ases_webapp_inter/
(Únicamente pueden utilizar este acceso aquellos empleados que pueden consultar
su nómina a través de este servicio, debiendo utilizarse un navegador que no sea
internet Explorer).
— Administración electrónica (Se precisa que disponga de usuario o contraseña o de
alguno de los certificados admitidos por la Comunidad de Madrid):
• Certificado Individual de un curso:
https://gestiona3.madrid.org/icda_cweb/WGFRCC
• Certificado historial de cursos recibidos:
https://gestiona3.madrid.org/icda_cweb/WGFR
3. En el caso de los cursos presenciales, así como en relación con las sesiones presenciales de los cursos semipresenciales, la justificación de la ausencia al puesto de trabajo motivada por la asistencia a cursos del plan de formación se acreditará, ante el respectivo departamento de personal, a través de la presentación del correspondiente certificado de
aprovechamiento o asistencia, sin que por parte del centro de formación se extienda justificante individualizado para cada alumno de su participación diaria en la acción formativa.
Se exceptúa de esta medida los cursos presenciales de programa de idiomas dado que su extenso calendario lectivo abarca varios meses. En estos cursos, será la empresa impartidora
de la formación quien entregue al alumnado un parte mensual de asistencias.
En aquellos casos en los que los alumnos no obtengan certificado de aprovechamiento, por no superar la prueba final, ni de asistencia, porque su ausencia a las clases haya superado el tiempo permitido, o porque no hayan procedido en el plazo previsto en el punto 1.a) precedente a justificar documentalmente la ausencia, podrá extenderse, a petición
del alumno, el correspondiente justificante de asistencia que comprenderá tanto la relación
de sesiones a las que ha asistido como su horario.
4. No tienen la condición de certificables los cursos de naturaleza conversacional del
programa de idiomas, las acciones formativas incluidas en el programa Foro Abierto o los
cursos que sean únicamente preparatorios para la obtención de certificados o autorizaciones
oficiales.

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