B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación –  Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Decimoquinto
Calificación de las acciones formativas
1. Con carácter general, todas las acciones formativas incluidas en este plan tendrán
la misma consideración y efectos, salvo los cursos a los que se les asigne el carácter de formación obligatoria para sus participantes, en cuyo caso quienes los superen tendrán derecho a que se les compense como tiempo de trabajo efectivo la totalidad de su duración.
2. Se reservará al menos el veinte por cien del total de plazas del plan de formación
para su cobertura en concepto de promoción profesional, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario de
Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Decimosexto
Formación obligatoria
De conformidad con lo previsto en el artículo 54.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera de las acciones formativas integrantes del
presente plan podrá ser considerada como de formación obligatoria para todos o para alguno de sus destinatarios, si así lo declara el respectivo órgano competente en materia de personal, a propuesta del centro directivo donde se encuentren destinados los correspondientes empleados, sin perjuicio de aquellos cursos integrados en el plan que ya se han
configurado, en su caso, con ese carácter.
Decimoséptimo
Uso preferente de medios electrónicos
Todas las personas que participen en el desarrollo de las acciones formativas deberán
velar por la utilización preferente de medios electrónicos y el abandono progresivo de la documentación, impresos o modelos de comunicación en formato papel, debiendo respetarse,
al menos las siguientes indicaciones:
a) Todas las comunicaciones o notificaciones efectuadas, dentro del desarrollo de las
acciones formativas, que se refieran a la selección de las personas participantes, la
gestión de los procesos administrativos, a la expedición y entrega de certificados
de cualquier tipo, o a cualquier otro acto de gestión que sea preciso, se efectuarán
preferentemente a través de medios electrónicos.
b) La entrega de temarios, documentación, ejercicios, pruebas y demás material propio de las acciones formativas presenciales o semipresenciales, tanto impartidas
mediante videoconferencia como a través de asistencia física, se realizará preferentemente por medios igualmente telemáticos, siempre que su naturaleza así lo
permita. Se dará preferencia a la cumplimentación de los cuestionarios de satisfacción en línea, siendo este medio obligatorio cuando se trate de formación presencial por videoconferencia, semipresencial o virtual.
c) En la formación presencial se impulsará el uso de la firma electrónica del personal
formador y del alumnado, en los casos en los que sea posible y necesario, y para
ello podrán hacer uso de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por
la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros.
Decimoctavo
1. En las acciones formativas en modalidad presencial o en la parte presencial de
aquellas programadas en la modalidad semipresencial, la labor docente se podrá desarrollar, de acuerdo con la preferencia del órgano proponente de la acción formativa, total o parcialmente, a través de videoconferencia, considerándose en estos supuestos, a todos los
efectos como formación presencial.
2. Se considera como videoconferencia el entorno de aprendizaje donde el personal
formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un
sistema de comunicación telemático que permita llevar a cabo un proceso de intercambio

BOCM-20250110-6

Utilización de la videoconferencia dentro de la formación presencial o semipresencial