B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación – Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 49
de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que se encuentren participando en la misma.
Sin perjuicio de lo anterior y como instrumento formativo complementario, las videoconferencias podrán ser grabadas y puestas a disposición del alumnado a través del campus
“forMadrid” o, en su caso, de la plataforma de la empresa que asuma la labor de impartición o de la plataforma propia del centro gestor, siempre que se considere conveniente a
efectos didácticos, se cuente con la pertinente autorización del personal docente y, en su
caso, del alumnado y se cumplan las restantes condiciones que vengan establecidas por la
normativa vigente en materia de protección de datos.
3. Estas videoconferencias se podrán impartir tanto a través de las aulas virtuales
asociadas a una plataforma de formación digital, como mediante herramientas de conexión
audiovisual de general uso, debiendo garantizarse en ambos casos los adecuados niveles
técnicos, de seguridad y de calidad en la labor formativa.
4. Serán impartidos a través de videoconferencia los cursos incluidos en el Anexo III
que contengan referencia a esta modalidad de impartición en su denominación, salvo que,
por circunstancias de carácter sobrevenido, sea precisa su celebración efectiva por otra modalidad diferente. El resto de las acciones formativas de naturaleza presencial podrán ser
impartidas de forma presencial en sentido estricto, a través de videoconferencia o a través
de un sistema mixto en función de la propuesta que antes del inicio del curso sea presentada por el coordinador del curso o el centro directivo proponente.
5. Para la participación en un curso impartido en la modalidad videoconferencia el
alumno deberá disponer de una infraestructura informática que incluya cámara y micrófono. Los cursos también podrán seguirse a través de dispositivos móviles que cuenten con
estos elementos.
Durante el desarrollo de las clases los alumnos deberán, obligatoriamente, tener conectada la cámara, de forma que el docente tenga en todo momento acceso a la imagen de los mismos y se facilite la interacción y conexión visual entre los participantes en la acción formativa.
En el caso de que el alumno no tenga conectada la cámara y así lo ponga de manifiesto el correspondiente docente, no se considerará que haya asistido al curso a todos los efectos previstos en la presente resolución.
Decimonoveno
1. En los cursos presenciales o semipresenciales en los que la impartición se vaya a
efectuar por medio de videoconferencias se informará al alumnado, junto con la comunicación del acto de inscripción en los mismos, de esta circunstancia, así como de los medios
técnicos que precisará para su conexión y el programa y calendario conforme a los que tendrán lugar las clases telemáticas.
2. Las acciones formativas impartidas a través de videoconferencia se programarán
de modo que la sucesión de clases se ordene de una manera temporal que tenga en cuenta
sus peculiaridades, en cuanto a los requerimientos de atención en entornos virtuales y de
prevención en el uso continuado de pantallas, así como las necesidades ordinarias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En particular, se asegurará la realización de descansos, se procurará que no se dedique
a esta labor más de cuatro horas en una misma jornada y, en el supuesto de que el curso se
imparta por varios docentes, que cada intervención se efectúe en días diferentes o con un
intervalo de descanso entre los mismos.
De igual modo, su impartición únicamente podrá tener lugar, con carácter general, en
jornadas de mañana, entre las 9,00 y las 14,00 horas, o de tarde, entre las 16,00 y las 20,00
horas, de lunes a viernes, y en días no festivos, con excepción de aquellas acciones formativas que tengan prevista unas posibilidades de horas de impartición más amplias según su
régimen específico.
3. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones de seguimiento y control específico
en la impartición de la formación presencial mediante videoconferencia:
a) El personal formador deberá facilitar a la Dirección General de Función Pública o
a los coordinadores de formación de los diferentes centros directivos, si así se le
requiere, la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de realizar
actuaciones de seguimiento y control de la ejecución de la actividad formativa.
BOCM-20250110-6
Desarrollo y seguimiento de la formación por videoconferencia
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que se encuentren participando en la misma.
Sin perjuicio de lo anterior y como instrumento formativo complementario, las videoconferencias podrán ser grabadas y puestas a disposición del alumnado a través del campus
“forMadrid” o, en su caso, de la plataforma de la empresa que asuma la labor de impartición o de la plataforma propia del centro gestor, siempre que se considere conveniente a
efectos didácticos, se cuente con la pertinente autorización del personal docente y, en su
caso, del alumnado y se cumplan las restantes condiciones que vengan establecidas por la
normativa vigente en materia de protección de datos.
3. Estas videoconferencias se podrán impartir tanto a través de las aulas virtuales
asociadas a una plataforma de formación digital, como mediante herramientas de conexión
audiovisual de general uso, debiendo garantizarse en ambos casos los adecuados niveles
técnicos, de seguridad y de calidad en la labor formativa.
4. Serán impartidos a través de videoconferencia los cursos incluidos en el Anexo III
que contengan referencia a esta modalidad de impartición en su denominación, salvo que,
por circunstancias de carácter sobrevenido, sea precisa su celebración efectiva por otra modalidad diferente. El resto de las acciones formativas de naturaleza presencial podrán ser
impartidas de forma presencial en sentido estricto, a través de videoconferencia o a través
de un sistema mixto en función de la propuesta que antes del inicio del curso sea presentada por el coordinador del curso o el centro directivo proponente.
5. Para la participación en un curso impartido en la modalidad videoconferencia el
alumno deberá disponer de una infraestructura informática que incluya cámara y micrófono. Los cursos también podrán seguirse a través de dispositivos móviles que cuenten con
estos elementos.
Durante el desarrollo de las clases los alumnos deberán, obligatoriamente, tener conectada la cámara, de forma que el docente tenga en todo momento acceso a la imagen de los mismos y se facilite la interacción y conexión visual entre los participantes en la acción formativa.
En el caso de que el alumno no tenga conectada la cámara y así lo ponga de manifiesto el correspondiente docente, no se considerará que haya asistido al curso a todos los efectos previstos en la presente resolución.
Decimonoveno
1. En los cursos presenciales o semipresenciales en los que la impartición se vaya a
efectuar por medio de videoconferencias se informará al alumnado, junto con la comunicación del acto de inscripción en los mismos, de esta circunstancia, así como de los medios
técnicos que precisará para su conexión y el programa y calendario conforme a los que tendrán lugar las clases telemáticas.
2. Las acciones formativas impartidas a través de videoconferencia se programarán
de modo que la sucesión de clases se ordene de una manera temporal que tenga en cuenta
sus peculiaridades, en cuanto a los requerimientos de atención en entornos virtuales y de
prevención en el uso continuado de pantallas, así como las necesidades ordinarias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En particular, se asegurará la realización de descansos, se procurará que no se dedique
a esta labor más de cuatro horas en una misma jornada y, en el supuesto de que el curso se
imparta por varios docentes, que cada intervención se efectúe en días diferentes o con un
intervalo de descanso entre los mismos.
De igual modo, su impartición únicamente podrá tener lugar, con carácter general, en
jornadas de mañana, entre las 9,00 y las 14,00 horas, o de tarde, entre las 16,00 y las 20,00
horas, de lunes a viernes, y en días no festivos, con excepción de aquellas acciones formativas que tengan prevista unas posibilidades de horas de impartición más amplias según su
régimen específico.
3. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones de seguimiento y control específico
en la impartición de la formación presencial mediante videoconferencia:
a) El personal formador deberá facilitar a la Dirección General de Función Pública o
a los coordinadores de formación de los diferentes centros directivos, si así se le
requiere, la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de realizar
actuaciones de seguimiento y control de la ejecución de la actividad formativa.
BOCM-20250110-6
Desarrollo y seguimiento de la formación por videoconferencia