B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación –  Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 50

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Con este mismo objeto, se podrá requerir al personal formador que proceda a la
grabación de la videoconferencia para su posible visualización ulterior, a los exclusivos efectos del control de su realización.
En todo caso, y con independencia de estos posibles medios de seguimiento de la
actividad docente, la persona coordinadora del curso expedirá una declaración responsable en la que se manifieste la identidad del personal docente y los días y horas en que ha desarrollado su labor formadora a través de videoconferencia. Cuando se trate de una acción formativa impartida por una empresa, entidad o
profesional, el representante de la empresa o entidad, o el profesional contratado,
habrá de formalizar una declaración responsable sobre la efectiva impartición de
la misma conforme a las condiciones establecidas.
b) A efectos del control de asistencia del alumnado, se procurará que el sistema técnico utilizado en el desarrollo de la videoconferencia permita comprobar la conexión de los participantes y la identificación con su nombre y apellido, durante y
una vez finalizada la formación. Siempre que, de modo adicional, sea posible, se
habrá de obtener el listado de días y horas de conexión de cada persona participante en aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar la acción formativa bien el personal coordinador de la misma, bien la persona que represente a la empresa o entidad o el profesional contratado para su impartición, según proceda, habrá de emitir una declaración responsable en la que se identifiquen las personas que han participado
como alumnado en las diferentes videoconferencias, con expresión de si ha sido
de manera continuada o con ausencias parciales y, en este segundo supuesto, la
duración de las mismas.
Vigésimo
Desarrollo de la formación en circunstancias especiales
En el supuesto de que las circunstancias sanitarias lo hicieran necesario, serán de aplicación al desarrollo de las acciones formativas a las que se refiere este plan las medidas extraordinarias contenidas en el capítulo V de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de
la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de
Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022.
V. CUESTIONES ADICIONALES
Vigesimoprimero
Modificaciones de las acciones formativas

Vigesimosegundo
Necesidades sobrevenidas
1. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de este plan surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos o de la identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados,
podrán formularse, por los responsables de los diferentes centros directivos, nuevas pro-

BOCM-20250110-6

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General de Función Pública podrá modificar o suprimir el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los diferentes programas formativos objeto de publicación, dentro de las disponibilidades
presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que puedan derivarse de la forma
de gestión utilizada.
En los mismos términos, en cualquier momento de la ejecución del presente plan de
formación la Dirección General de Función Pública, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de los cursos incluidos en aquél.
2. De dichas modificaciones se dará cuenta a la Mesa Paritaria de Formación y a la
Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid salvo en los supuestos de modificaciones sustanciales, que se someterán a dichos órganos para su aprobación.