B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación –  Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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res de Formación. Igual procedimiento se seguirá para la selección de participantes en las acciones incluidas en el proyecto de autoformación sujetas a un número máximo de alumnos.
3. Los Coordinadores de Formación remitirán a la Dirección General de Función Pública, conforme a sus instrucciones, la selección que les haya correspondido efectuar, tras la
valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, trasladando los candidatos
seleccionados para las correspondientes acciones formativas y sus suplentes. Asimismo, realizarán las comunicaciones necesarias al objeto de informar tanto al empleado como a su superior jerárquico o responsable de la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso o cursos para los que haya sido seleccionado cada empleado público con una
antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado su comienzo.
El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia
al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un
curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a los
alumnos que sean convocados en condición de suplentes, los cuales deberán comunicar su
asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que
entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de tiempo inferior, en cuyo caso
deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que, en caso de renuncia, sea
posible su sustitución.
En el supuesto de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que
ha sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a la Dirección General de Función Pública y copia de éste al interesado y a la unidad de personal de
la Consejería u Organismo. La solicitud del empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso.
En la relación de candidatos seleccionados remitidas por los correspondientes Coordinadores de Formación se consignará necesariamente la dirección de correo electrónico de
cada uno de aquéllos.
4. La aplicación de las previsiones contenidas en el presente apartado, en relación
con las acciones formativas que tengan por destinatario al personal de administración y
servicios de las Universidades y Centros Universitarios Públicos, se efectuará de acuerdo
con las peculiaridades de gestión de los mismos y en coherencia con los criterios que al respecto tengan establecidos en relación con la participación de sus empleados en cursos de
formación.
5. A efectos de lo previsto en el apartado Segundo, punto 3, de la presente resolución, la selección de los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid que puedan participar en las acciones contenidas en este plan se efectuará por la Federación de Municipios de Madrid, según los criterios que la misma
determine. La Federación de Municipios de Madrid trasladará la propuesta a la Dirección
General de Función Pública con una antelación de al menos quince días hábiles a la de la
fecha de programación del correspondiente curso.
Decimoprimero

1. La planificación, la calendarización, el inicio y el desarrollo de las acciones formativas incluidas en el programa de formación especializada, o en el programa de racionalización cuando el correspondiente curso sea objeto de gestión descentralizada por parte de centros directivos diferentes a la Dirección General de Función Pública, se ajustarán a las
directrices que por la misma se formalicen, sin que en ningún caso se pueda impartir ninguna
acción formativa que no se adecúe a los criterios e instrucciones contenidos en las mismas.
2. Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los Programas de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público deberán pertenecer al centro directivo o ámbito correspondiente al que se refiera cada acción formativa, si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos que, por razón del
cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto de trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas para los destinatarios del curso de que se trate.

BOCM-20250110-6

Condiciones específicas de realización de los cursos de los Programas de Formación
Especializada y de Racionalización del Empleo Público