B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación – Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Subsidiariamente el empleado público podrá solicitar hacer uso del aula informática
del centro de formación de la Dirección General de Función Pública cuya utilización para
esta finalidad se facilitará, siempre que el aula se encuentre disponible.
3. Lo previsto en este apartado se aplicará también a los cursos presenciales que se
impartan a través de videoconferencia.
Noveno
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de esta resolución.
2. Las jornadas incluidas en el Programa Foro Abierto serán objeto de una difusión
específica en cada caso, en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación
de solicitudes.
3. Cuando el número de solicitudes de inscripción en cursos programados pendientes de realización pueda permitir afrontar demanda adicional, la Dirección General de Función Pública publicitará dichos cursos dentro del Campus de Aprendizaje de la Comunidad
de Madrid (forMadrid) y los empleados públicos que estén interesados y no hubieran formulado solicitud en el plazo establecido en el punto 1, podrán manifestar su interés a través del enlace habilitado a tal efecto.
Estas solicitudes se integrarán en la correspondiente lista de espera y serán, en su caso,
tomadas en consideración cuando efectivamente existan plazas vacantes para ese curso y
con el alcance del número de éstas, una vez dada de alta la edición correspondiente.
4. No obstante todo lo anterior, aquellas acciones formativas que bien correspondan a colectivos que, conforme su normativa específica, cuenten con horas de formación predeterminadas dentro de su jornada laboral, bien tengan carácter de formación obligatoria, bien se refieran
a grupos de empleados públicos directamente delimitados o bien atiendan a una necesidad urgente, podrán iniciarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de garantizar el acceso a la formación conforme al principio de equidad.
Décimo
1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones
generales y particulares de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme
a los siguientes criterios mínimos:
a) Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.
b) Pertenencia a la misma área de actividad a que corresponda la acción o, en su caso,
a áreas de actividad afines, si bien, la pertenencia a un área de actividad distinta
de la correspondiente a la acción formativa se tomará en consideración en los supuestos en que proceda su solicitud a efectos de promoción.
c) Número de cursos realizados de los incluidos en los sucesivos Planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
d) Antigüedad.
e) Titulación.
f) Reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por cuidado de hijo u
otros familiares, producido dentro del año 2023.
En todo caso, dentro del programa de formación especializada se concederá prioridad
en la selección de participantes a quienes se encuentren incursos en procesos de funcionarización, siempre que el contenido de la correspondiente acción formativa, guarde relación
directa con el temario de la respectiva convocatoria.
2. Con carácter general, en los Programas de Formación General, de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público, la selección se realizará, una vez efectuada su valoración conforme a los criterios expresados en el número anterior, por el correspondiente Coordinador de Formación de cada Consejería, Organismo o Ente Público.
En los Programas de Formación Directiva y Alta Función Pública, Idiomas y Foro
Abierto, las solicitudes serán seleccionadas, una vez efectuada la valoración pertinente, por
la Dirección General de Función Pública, en colaboración, en su caso, con los Coordinado-
BOCM-20250110-6
Selección de participantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Subsidiariamente el empleado público podrá solicitar hacer uso del aula informática
del centro de formación de la Dirección General de Función Pública cuya utilización para
esta finalidad se facilitará, siempre que el aula se encuentre disponible.
3. Lo previsto en este apartado se aplicará también a los cursos presenciales que se
impartan a través de videoconferencia.
Noveno
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de esta resolución.
2. Las jornadas incluidas en el Programa Foro Abierto serán objeto de una difusión
específica en cada caso, en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación
de solicitudes.
3. Cuando el número de solicitudes de inscripción en cursos programados pendientes de realización pueda permitir afrontar demanda adicional, la Dirección General de Función Pública publicitará dichos cursos dentro del Campus de Aprendizaje de la Comunidad
de Madrid (forMadrid) y los empleados públicos que estén interesados y no hubieran formulado solicitud en el plazo establecido en el punto 1, podrán manifestar su interés a través del enlace habilitado a tal efecto.
Estas solicitudes se integrarán en la correspondiente lista de espera y serán, en su caso,
tomadas en consideración cuando efectivamente existan plazas vacantes para ese curso y
con el alcance del número de éstas, una vez dada de alta la edición correspondiente.
4. No obstante todo lo anterior, aquellas acciones formativas que bien correspondan a colectivos que, conforme su normativa específica, cuenten con horas de formación predeterminadas dentro de su jornada laboral, bien tengan carácter de formación obligatoria, bien se refieran
a grupos de empleados públicos directamente delimitados o bien atiendan a una necesidad urgente, podrán iniciarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de garantizar el acceso a la formación conforme al principio de equidad.
Décimo
1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones
generales y particulares de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme
a los siguientes criterios mínimos:
a) Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.
b) Pertenencia a la misma área de actividad a que corresponda la acción o, en su caso,
a áreas de actividad afines, si bien, la pertenencia a un área de actividad distinta
de la correspondiente a la acción formativa se tomará en consideración en los supuestos en que proceda su solicitud a efectos de promoción.
c) Número de cursos realizados de los incluidos en los sucesivos Planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
d) Antigüedad.
e) Titulación.
f) Reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por cuidado de hijo u
otros familiares, producido dentro del año 2023.
En todo caso, dentro del programa de formación especializada se concederá prioridad
en la selección de participantes a quienes se encuentren incursos en procesos de funcionarización, siempre que el contenido de la correspondiente acción formativa, guarde relación
directa con el temario de la respectiva convocatoria.
2. Con carácter general, en los Programas de Formación General, de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público, la selección se realizará, una vez efectuada su valoración conforme a los criterios expresados en el número anterior, por el correspondiente Coordinador de Formación de cada Consejería, Organismo o Ente Público.
En los Programas de Formación Directiva y Alta Función Pública, Idiomas y Foro
Abierto, las solicitudes serán seleccionadas, una vez efectuada la valoración pertinente, por
la Dirección General de Función Pública, en colaboración, en su caso, con los Coordinado-
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Selección de participantes