B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación –  Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 42

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Sexto
Formación por competencias
1. Dentro de una estrategia de innovación integral de los mecanismos de gestión del
conocimiento, y a fin de garantizar la creciente imbricación entre las funciones, capacidades y aptitudes precisas para el desempeño por parte del personal al servicio de la Administración autonómica de las tareas que tienen asignadas y el diseño y ejecución de la política
formativa, así como de optimizar los mecanismos de retorno de la formación en términos
de mejora de la eficacia en el desarrollo de los servicios públicos prestados a la ciudadanía,
desde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ha impulsado la implementación
de un sistema de formación por competencias, a través de la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 21 de diciembre de 2023, por la que se establecen los criterios
generales para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. A estos efectos, en el Anexo II se incluyen los mapas competenciales e itinerarios
formativos actualmente existentes, con identificación de las acciones formativas que comprende cada uno de ellos.
Por su parte, en el Anexo III, cuando un curso forma parte de uno o de varios itinerarios, así se pone de manifiesto dentro de la casilla relativa a su denominación, pudiendo el
personal interesado conocer a qué itinerarios concretos se corresponde mediante la consulta
de su código en la relación de cursos incluidos en el Anexo II como parte de cada itinerario.
3. A través de los sucesivos planes de formación anuales se aprobarán progresivamente nuevos marcos competenciales e itinerarios formativos, hasta englobar al grueso de
los tipos de puestos de trabajo, categorías profesionales y ámbitos de actividad que conforman esta Administración.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO
A LAS ACCIONES FORMATIVAS
Séptimo
1. El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo III de esta resolución, en las condiciones que se determinan en los puntos siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de veinte cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente resolución.
No existe límite en el número de acciones formativas que pueda realizar cada empleado, si bien el número máximo de horas compensadas como tiempo de trabajo será de 70 horas anuales por el conjunto de los cursos en los que intervenga el mismo, en cualquiera de
sus modalidades.
Las personas interesadas podrán solicitar, además de los cursos incluidos en el
Anexo III, también directamente la participación en alguno de los itinerarios formativos
identificados en el Anexo II, en cuyo caso se entenderá que están incluidos en su instancia
todos los cursos que conformen el mismo.
En este supuesto, en caso de ser admitido a la realización del itinerario, la identificación de los cursos concretos en que vaya a participar a lo largo del año será efectuada por
la propia Administración, según la organización que esta establezca respecto de la conformación del respectivo itinerario; asimismo, si la realización completa del itinerario superara el período de vigencia del presente plan, los alumnos seleccionados en relación con aquél
lo continuarán, superando las acciones formativas que faltaran, en los siguientes años, sin
necesidad de volver a presentar en ellos nueva solicitud de participación en el itinerario en
el que ya estén seleccionados.
Las solicitudes de participación en las jornadas del Programa Foro Abierto o en las acciones incluidas en el Proyecto de Autoformación no serán tomadas en consideración a
efectos del cómputo de los límites máximos de cuatro cursos o de cien horas de formación.
En particular, la participación en los cursos que figuran en el proyecto de autoformación no requerirá la presentación de solicitud, y se realizarán directamente en el Campus de
Aprendizaje forMadrid ( https://campusmadrid.csod.com ). No obstante, la matrícula de los
empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la validez temporal necesaria para la realización del curso.

BOCM-20250110-6

Presentación de solicitudes