B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación –  Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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5. Sin perjuicio de las previsiones que, de manera adicional, puedan estar contenidas
en las disposiciones normativas aplicables a cada colectivo de personal incluido dentro del
ámbito de este plan, se garantizará el derecho a la participación en acciones formativas a
quienes se encuentren haciendo uso de alguno de los permisos por conciliación previstos en
el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la situación
de excedencia por cuidado de hijos u otros familiares, en los términos establecidos por el
artículo 89 de dicho texto legal y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
6. El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal podrá solicitar
acciones formativas y participar en ellas en el supuesto de que sea seleccionado, siempre
que en el momento en que resulte convocado al efecto acredite fehacientemente, ante la unidad de personal de la que dependa, que la concurrencia al correspondiente curso no puede
afectar negativamente a su proceso de recuperación.
II. ESTRUCTURA, FINES Y CONTENIDO DEL PLAN
Tercero
Estructura
El plan se estructura en un total de seis programas formativos, considerados como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o con
un contenido homogéneo, los cuales, a su vez, se subdividen en su caso en áreas y subáreas.
La determinación concreta de los programas formativos, así como su ordenación interna, es la que figura en el Anexo III de la presente resolución, con excepción del programa
Foro Abierto.
Los programas formativos se completan con el proyecto de autoformación, cuyo contenido inicial consta asimismo en el Anexo I.
Cuarto
Fines y contenido
1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas son los que
constan en los apartados quinto a décimo de la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de
la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la detección anual de necesidades formativas de los empleados públicos al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los contenidos de los diferentes programas, a su vez, se encuentran detallados en
el Anexo III de la presente resolución, con excepción del programa Foro Abierto, cuyas acciones formativas se aprobarán y anunciarán en el momento de su celebración.
Quinto
1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas, en aras de la modernización y flexibilización de la política de
formación y de su eficacia.
Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como un proyecto de autoformación, la certificación a efectos formativos de la experiencia laboral, la elaboración de píldoras formativas, la homologación de acciones formativas realizadas fuera del ámbito de la
Administración autonómica, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje
social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que
se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que,
en su caso, se dicten a estos fines.
2. En particular, el proyecto de autoformación se ajustará a lo previsto en el Anexo I
de la presente resolución.

BOCM-20250110-6

Nuevas modalidades formativas