B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-6)
Plan de Formación –  Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

mientos y experiencias, y el impulso de programas de mentorización del personal de nuevo
ingreso, en particular en relación con los nuevos empleados con discapacidad intelectual.
A ello se une la previsión de dar un decidido impulso al programa de autoformación,
que verá aumentado exponencialmente el número de acciones formativas que comprende y
que habrá de asentarse en el futuro inmediato como uno de los elementos centrales de la
oferta formativa, dada la flexibilidad que permite en su realización y la amplitud de participantes simultáneos que posibilita.
En segundo término, y como ejemplo de la voluntad de adecuar en cada momento la
política formativa a las orientaciones esenciales de la política general de función pública,
este plan se ajusta, en su configuración, objetivos y contenido, a los grandes principios inspiradores de los nuevos Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración
y servicios y Convenio Colectivo Único para el personal laboral con vigencia a partir del
uno de enero de 2025.
En particular, el plan se sitúa decididamente al servicio de la principal iniciativa que
comportan estos nuevos textos convencionales, como es la puesta en marcha de un sistema de
evaluación del desempeño y de carrera profesional horizontal, en relación con la cual se incluyen acciones formativas destinadas a facilitar su implementación y conocimiento general.
En virtud de cuanto antecede, previa su aprobación por unanimidad de la Mesa Paritaria de Formación de personal laboral y funcionario de administración y servicios y de la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15, apartado p) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVO
I. CUESTIONES GENERALES
Primero
Objeto
La presente resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al plan de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2025, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas
en el mismo.
Segundo
1. Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van
dirigidas a la totalidad de quienes presten sus servicios o desarrollen sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza de
su vínculo jurídico o la duración de su nombramiento o contrato.
2. En iguales términos, podrá participar en estas acciones formativas el personal de
las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, comprendidos en el artículo 21.1.b) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
3. En cada una de las acciones formativas que comprende el presente Plan podrá participar al menos un empleado público al servicio de las Entidades Locales del ámbito de la
Comunidad de Madrid, con la excepción de aquellas que, por su contenido únicamente referenciado a la Administración autonómica, sean excluidas de esta posibilidad por la Dirección General de Función Pública.
4. En las acciones formativas destinadas al personal del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid podrán participar también los miembros de los cuerpos de bomberos de los municipios del ámbito territorial de esta administración autonómica, de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Colaboración que pudieran suscribirse
en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y las citadas Corporaciones Locales.
Igual posibilidad será de aplicación a cualquier otro colectivo afectado por los Convenios de Colaboración que, al respecto, se adopten durante la vigencia de este Plan y, en general, respecto de cualquier personal que en ese período pueda ser objeto de traspaso a la
Administración de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250110-6

Ámbito de aplicación