D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250110-44)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la implantación de un Laboratorio de Agricultura Abierta en el término municipal de Aranjuez
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 429
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido
previsto en la cláusula novena del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena
Efectos de la resolución del Convenio
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y
control del convenio, prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución anticipada por incumplimiento de alguna de las partes, la parte
que incumpla las obligaciones del convenio deberá abonar a la otra parte el importe de todos los gastos que esta última haya efectuado o tenga comprometidos para el desarrollo de
las actuaciones del presente Convenio. Asimismo, el IMIDRA entregará al Ayuntamiento
de Aranjuez una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.
En caso de resolución por incumplimiento del Ayuntamiento, éste se hará cargo de la retirada de plantas, equipos u otro material que pueda permanecer en los terrenos del IMIDRA,
a petición del mismo.
Décima
Resultados de las actuaciones
La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Aranjuez.
No obstante, el Ayuntamiento de Aranjuez podrá presentarlos en los foros que considere que
puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando
en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente Convenio.
En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes del presente Convenio, se hará mención al mismo y a las partes.
En aquellas zonas, donde se estime oportuno, a iniciativa de cualquiera de las partes
firmantes, se podrá colocar una señal o cartel indicador en el que consten las actividades
desarrolladas al amparo del presente Convenio y con indicación de las entidades participantes: Ayuntamiento de Aranjuez-IMIDRA, así como cualesquiera otras que puedan incorporarse al mismo con acuerdo de las Partes, cuyo texto se revisará y autorizará conjuntamente por aquellas.
En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier
medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en materia
de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del convenio.
BOCM-20250110-44
Undécima
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 429
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido
previsto en la cláusula novena del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena
Efectos de la resolución del Convenio
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y
control del convenio, prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución anticipada por incumplimiento de alguna de las partes, la parte
que incumpla las obligaciones del convenio deberá abonar a la otra parte el importe de todos los gastos que esta última haya efectuado o tenga comprometidos para el desarrollo de
las actuaciones del presente Convenio. Asimismo, el IMIDRA entregará al Ayuntamiento
de Aranjuez una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.
En caso de resolución por incumplimiento del Ayuntamiento, éste se hará cargo de la retirada de plantas, equipos u otro material que pueda permanecer en los terrenos del IMIDRA,
a petición del mismo.
Décima
Resultados de las actuaciones
La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Aranjuez.
No obstante, el Ayuntamiento de Aranjuez podrá presentarlos en los foros que considere que
puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando
en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente Convenio.
En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes del presente Convenio, se hará mención al mismo y a las partes.
En aquellas zonas, donde se estime oportuno, a iniciativa de cualquiera de las partes
firmantes, se podrá colocar una señal o cartel indicador en el que consten las actividades
desarrolladas al amparo del presente Convenio y con indicación de las entidades participantes: Ayuntamiento de Aranjuez-IMIDRA, así como cualesquiera otras que puedan incorporarse al mismo con acuerdo de las Partes, cuyo texto se revisará y autorizará conjuntamente por aquellas.
En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier
medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en materia
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Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del convenio.
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