D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250110-44)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la implantación de un Laboratorio de Agricultura Abierta en el término municipal de Aranjuez
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 430
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Duodécima
Publicación
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá
al Registro de Convenios y Protocolos.
Decimotercera
Normativa aplicable y jurisdicción
BOCM-20250110-44
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.
Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del
IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez,
Miguel Gómez Herrero.
(03/21.031/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 430
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Duodécima
Publicación
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá
al Registro de Convenios y Protocolos.
Decimotercera
Normativa aplicable y jurisdicción
BOCM-20250110-44
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.
Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del
IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez,
Miguel Gómez Herrero.
(03/21.031/24)
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ISSN 1989-4791