D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250110-44)
Convenio –  Convenio de 17 de diciembre de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la implantación de un Laboratorio de Agricultura Abierta en el término municipal de Aranjuez
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 428

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

El Ayuntamiento de Aranjuez financiará sus actuaciones con cargo a la partida presupuestaria 30.4330.22699 “Plan de Apoyo actividad económico agroalimentaria” por un importe anual de 39.500 euros, según las siguientes cuantías:
Horas semanales Director de Agricultura (2 horas) coordinación y seguimiento del proyecto.

1.898,80 €

50% jornada Técnico de Desarrollo Económico (Titulado Superior) coordinación del proceso
formativo y dinamizador del proyecto.

25.000,00 €

Contrato de Servicio de Formación

12.601,20 €
TOTAL

39.500,00 €

Quinta
Comisión de Seguimiento
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez.
— Vicepresidente: la Directora-Gerente del IMIDRA.
— Vocales:
• Dos funcionarios del IMIDRA designados por la Directora-Gerente del IMIDRA.
• Dos representantes del Ayuntamiento de Aranjuez, designados por el AlcaldePresidente del municipio.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.
Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y su vigencia será de dos
años a partir de esa fecha.
Antes de su finalización, las Partes podrán acordar la prórroga expresa del convenio
por períodos de dos años, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación
El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.
Octava
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, el IMIDRA o el Ayuntamiento de Aranjuez podrá notificar a
la otra parte un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este

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Extinción