D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250110-30)
Convenio – Convenio de 12 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 381
dad y establecidas en la cláusula Tercera.2 de este convenio, y cómo estas medidas se han
desarrollado en la universidad.
4. Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la Comisión de Seguimiento, en calidad de observadores.
5. La Comisión de Seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos de detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso podrán
afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Política de comunicación
1. Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los medios
de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el marco
de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que corresponden a cada parte.
2. Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar públicamente la participación del MICIU, de la CC. AA. MAD. y de las UPMAD en este Programa, y
en las acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de Profesorado Ayudante Doctor que se enmarquen en el mismo.
Séptima
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de
informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales,
y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así
como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos
por parte de los interesados.
5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que in-
BOCM-20250110-30
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 8
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dad y establecidas en la cláusula Tercera.2 de este convenio, y cómo estas medidas se han
desarrollado en la universidad.
4. Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la Comisión de Seguimiento, en calidad de observadores.
5. La Comisión de Seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos de detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso podrán
afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Política de comunicación
1. Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los medios
de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el marco
de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que corresponden a cada parte.
2. Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar públicamente la participación del MICIU, de la CC. AA. MAD. y de las UPMAD en este Programa, y
en las acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de Profesorado Ayudante Doctor que se enmarquen en el mismo.
Séptima
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de
informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales,
y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así
como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos
por parte de los interesados.
5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que in-
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Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal