D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250110-30)
Convenio –  Convenio de 12 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

puesta en conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
d. En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que desempeñe
este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa financiadas
con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral -o en caso de que se diese de baja por el motivo que fuere-, la CC. AA. MAD. podrá acordar con las universidades públicas madrileñas la utilización de los recursos restantes de la
provisión inicialmente acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la implantación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco temporal de este convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias del MICIU y previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad
de Madrid, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid,
Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos (en adelante, UPMAD) en el ámbito
del presente convenio:
a. Utilizar estas plazas que se crean y provisionan al amparo de este Programa y de
este convenio para responder exclusivamente a los cambios de dedicación del Profesorado Asociado y del Profesorado Ayudante Doctor como consecuencia de la
implementación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b. Asegurar la disponibilidad de equipamientos docentes y de investigación necesarios para la adecuada labor académica del nuevo Profesorado Ayudante Doctor
que se incorpore a su plantilla al amparo del Programa y de este convenio.
c. Facilitar y promover la participación del nuevo Profesorado Ayudante Doctor en
programas de movilidad nacional e internacional, para garantizar el fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades docentes y, especialmente, investigadoras, de
transferencia e innovación.
d. Asignar al nuevo Profesorado Ayudante Doctor la docencia requerida, atendiendo
a sus áreas de formación y especialización y de acuerdo con el número de horas
lectivas establecido para esta categoría de personal docente e investigador en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e. Convocar y realizar los diferentes concursos de selección de las personas que puedan ocupar estas plazas de nuevo Profesorado Ayudante Doctor, de acuerdo con
la normativa vigente a tal efecto. Este compromiso se extiende a las 1.091 plazas
consignadas en este convenio.
f. Promover programas de formación de las capacidades docentes para el nuevo Profesorado Ayudante Doctor, con objeto de fortalecer su formación como profesores universitarios y mejorar su capacidad de enseñanza y de transmisión de contenidos y competencias al estudiantado.
Quinta
1. Para el seguimiento de este convenio se formará una Comisión de Seguimiento.
Cada una de las partes designará un o una representante y los correspondientes suplentes.
La Presidencia será rotatoria y de carácter anual.
Corresponde al MICIU la Secretaría de la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual, pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento realizará una evaluación del desarrollo del programa y de su ejecución de carácter anual, en el mes de enero de cada año, mientras dure el desarrollo de este convenio. En esta evaluación, se recogerá como mínimo la concreción y el
coste económico de las acciones docentes y de profesorado implementadas por la Comuni-

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Seguimiento del convenio