D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250110-30)
Convenio – Convenio de 12 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 379
Cuarta
Obligaciones de las partes
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
a.
Aportar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 8.761.099 euros, con
objeto de hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de 656 plazas
de Profesor/a Ayudante Doctor en las universidades públicas madrileñas, para el
período comprendido entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida
cuenta del momento del año en que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los concursos de provisión de estas plazas por parte
de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete
a aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación
del coste derivado de esa creación y provisión de las 656 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en las universidades públicas madrileñas, teniendo presente
siempre como referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria.
Cada año el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio, procederá al libramiento de
fondos a la Comunidad Autónoma, supeditado a la existencia de disponibilidades
presupuestarias, que serán destinados exclusivamente a abonar los gastos a que dé
lugar la citada creación y provisión de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas madrileñas en el marco de las designadas para la Comunidad de Madrid,
y cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una
vez celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de
la Comunidad de Madrid (en adelante CC. AA. MAD.), en el ámbito del presente convenio:
Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de las universidades públicas madrileñas, y
con ella cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 435 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse
creado y provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.
Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas las
plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio, indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
b. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y provisión de la totalidad de las 1.091 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en este convenio, con destino a las universidades públicas madrileñas, mediante la suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de
duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, previa celebración y superación de los correspondientes
concursos de provisión de la plaza.
c. Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual
del Programa en cada una de las universidades públicas madrileñas, detallado por
cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información será
BOCM-20250110-30
a.
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 379
Cuarta
Obligaciones de las partes
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
a.
Aportar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 8.761.099 euros, con
objeto de hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de 656 plazas
de Profesor/a Ayudante Doctor en las universidades públicas madrileñas, para el
período comprendido entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida
cuenta del momento del año en que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los concursos de provisión de estas plazas por parte
de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete
a aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación
del coste derivado de esa creación y provisión de las 656 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en las universidades públicas madrileñas, teniendo presente
siempre como referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria.
Cada año el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio, procederá al libramiento de
fondos a la Comunidad Autónoma, supeditado a la existencia de disponibilidades
presupuestarias, que serán destinados exclusivamente a abonar los gastos a que dé
lugar la citada creación y provisión de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas madrileñas en el marco de las designadas para la Comunidad de Madrid,
y cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una
vez celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de
la Comunidad de Madrid (en adelante CC. AA. MAD.), en el ámbito del presente convenio:
Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de las universidades públicas madrileñas, y
con ella cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 435 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse
creado y provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.
Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas las
plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio, indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
b. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y provisión de la totalidad de las 1.091 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en este convenio, con destino a las universidades públicas madrileñas, mediante la suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de
duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, previa celebración y superación de los correspondientes
concursos de provisión de la plaza.
c. Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual
del Programa en cada una de las universidades públicas madrileñas, detallado por
cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información será
BOCM-20250110-30
a.