D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250110-30)
Convenio –  Convenio de 12 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad
con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Finalidad del convenio
Este convenio tiene por finalidad articular la colaboración entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del
Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos para la ejecución del
Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, con objeto de mejorar la calidad docente e investigadora del profesorado de
las universidades públicas madrileñas, mediante la participación de esta Consejería en dicho Programa, así como de favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas.
Mediante el presente convenio se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.2.Cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, formalizándose los compromisos financieros derivados de la distribución de créditos acordada por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 19 de junio de 2024.
Segunda
Objeto del convenio
1. Constituye el objeto del presente convenio.
a. Implementar de forma equilibrada el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en las Universidades Públicas Españolas en la Comunidad
Madrid, mediante el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal docente e investigador que establece el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito las
Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de
Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos como universidades públicas presentes y con
sede en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b. Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c. Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este Programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, según lo descrito en el
Anexo del presente convenio. Dicho Anexo incorpora la información sobre plazas
que a nivel de CC. AA. se incluye en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria aprobado el 19 de junio de 2024, tanto en el articulado del mismo como en el anexo.
d. Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos
III y Rey Juan Carlos, para que en el curso 2027-2028 se cumpla con los valores
al respecto establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Tercera
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de ocho millones
setecientos sesenta y un mil noventa y nueve euros (8.761.099 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.322C.450 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024.
Los créditos se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, a excepción del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo
podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 86.Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

BOCM-20250110-30

Financiación