D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250110-30)
Convenio – Convenio de 12 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 377
Ayudante Doctor en las universidades firmantes del presente convenio, en el marco de este
Programa.
Décimo
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas madrileñas se comprometen a que las plazas
que se derivan de este Programa serán siempre una aportación extra de plazas, expresamente diferente de las convocatorias ordinarias de este tipo de plazas u de otras que regularmente convocan estas universidades.
Décimo primero
Que las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de
Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, se comprometen a asegurar los equipamientos docentes e infraestructuras de investigación que sean necesarios para un adecuado desarrollo de
la labor académica de este nuevo contingente de profesorado; así como a dotar de los recursos necesarios a aquellos programas que atañen a la movilidad nacional e internacional que
estén directamente relacionados con la formación y perfeccionamiento de las capacidades
académicas de este nuevo profesorado, y reviertan en la institución universitaria con una
docencia de calidad y una investigación de excelencia.
Décimo segundo
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas madrileñas se comprometen a rendir cuentas a
través de la Comisión de Seguimiento, que se crea al amparo de este convenio, sobre el uso
exclusivo de los recursos que le aporta el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en este Programa, con las finalidades y objeto establecidos en el presente convenio.
Décimo tercero
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Gobierno de Comunidad de Madrid manifiestan, mediante el presente convenio, su voluntad de establecer una
colaboración estrecha para la mejor ejecución de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, con objeto de alcanzar el fin de interés común consistente
en la consecución de la mejora de la calidad de la plantilla de profesorado universitario, que
refuerce el dinamismo y potencia de las universidades públicas madrileñas.
Décimo cuarto
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Gobierno de la Comunidad de
Madrid y las universidades públicas madrileñas acuerdan el número de plazas de Profesorado Ayudante Doctor que corresponden a cada universidad en el amparo de este Programa.
Que en virtud del Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los fondos que sustentan las plazas de Profesorado Ayudante Doctor del Programa
de Incorporación de Talento Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas, en el ejercicio presupuestario 2024, adoptado por la Conferencia General de Política
Universitaria en su sesión del día 19 de junio de 2024, se ha procedido, en ejecución de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
a establecer los criterios objetivos para la adecuada dotación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las universidades españolas, ejecutándose mediante el presente convenio la distribución territorial de los fondos que corresponden a la
Comunidad de Madrid.
Décimo sexto
Por todo ello, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas madrileñas se comprometen a hacer una aportación económica equilibrada y corresponsable en las acciones a que den lugar este convenio, para el cumplimiento del
fin común de las partes signatarias que motiva su suscripción.
BOCM-20250110-30
Décimo quinto
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 377
Ayudante Doctor en las universidades firmantes del presente convenio, en el marco de este
Programa.
Décimo
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas madrileñas se comprometen a que las plazas
que se derivan de este Programa serán siempre una aportación extra de plazas, expresamente diferente de las convocatorias ordinarias de este tipo de plazas u de otras que regularmente convocan estas universidades.
Décimo primero
Que las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de
Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, se comprometen a asegurar los equipamientos docentes e infraestructuras de investigación que sean necesarios para un adecuado desarrollo de
la labor académica de este nuevo contingente de profesorado; así como a dotar de los recursos necesarios a aquellos programas que atañen a la movilidad nacional e internacional que
estén directamente relacionados con la formación y perfeccionamiento de las capacidades
académicas de este nuevo profesorado, y reviertan en la institución universitaria con una
docencia de calidad y una investigación de excelencia.
Décimo segundo
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas madrileñas se comprometen a rendir cuentas a
través de la Comisión de Seguimiento, que se crea al amparo de este convenio, sobre el uso
exclusivo de los recursos que le aporta el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en este Programa, con las finalidades y objeto establecidos en el presente convenio.
Décimo tercero
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Gobierno de Comunidad de Madrid manifiestan, mediante el presente convenio, su voluntad de establecer una
colaboración estrecha para la mejor ejecución de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, con objeto de alcanzar el fin de interés común consistente
en la consecución de la mejora de la calidad de la plantilla de profesorado universitario, que
refuerce el dinamismo y potencia de las universidades públicas madrileñas.
Décimo cuarto
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Gobierno de la Comunidad de
Madrid y las universidades públicas madrileñas acuerdan el número de plazas de Profesorado Ayudante Doctor que corresponden a cada universidad en el amparo de este Programa.
Que en virtud del Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los fondos que sustentan las plazas de Profesorado Ayudante Doctor del Programa
de Incorporación de Talento Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas, en el ejercicio presupuestario 2024, adoptado por la Conferencia General de Política
Universitaria en su sesión del día 19 de junio de 2024, se ha procedido, en ejecución de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
a establecer los criterios objetivos para la adecuada dotación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las universidades españolas, ejecutándose mediante el presente convenio la distribución territorial de los fondos que corresponden a la
Comunidad de Madrid.
Décimo sexto
Por todo ello, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas madrileñas se comprometen a hacer una aportación económica equilibrada y corresponsable en las acciones a que den lugar este convenio, para el cumplimiento del
fin común de las partes signatarias que motiva su suscripción.
BOCM-20250110-30
Décimo quinto