D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250110-30)
Convenio –  Convenio de 12 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Tercero
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su Capítulo IV el modelo de profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de aquel con
vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a, Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los sistemas de acreditación
y de celebración de concursos públicos para la provisión de las diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Cuarto
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional del
personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que después de
su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial del Profesor/a Titular
de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.
Quinto
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la retención
de talento docente e investigador.
Sexto
Que para responder a los problemas de las plantillas universitarias y, al mismo tiempo, contribuir con ello a reforzar la modernización y el dinamismo de las universidades, el
Gobierno de España, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha
propuesto el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, autorizado y aprobado por el Consejo de Ministros celebrado
el 18 de junio de 2024 y cuyos criterios y distribución de plazas y fondos fueron refrendados en el Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria que tuvo lugar el 19 de
junio de 2024. Este Programa implica la incorporación de 3.361 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor durante el curso 2024-2025 al sistema universitario público español, que serán sufragadas en la totalidad de la duración de sus contratos a cargo del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Séptimo
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid se compromete a participar en el Programa propuesto por el Gobierno de
España, con el objeto de sufragar y proveer el resto de las plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor que necesitan las universidades públicas madrileñas para adaptarse a las exigencias
de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, como continuación de sus políticas de potenciación y modernización de la universidad pública, mediante el presente convenio.

Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid se compromete, asimismo, a asumir el coste de la estabilización de toda la
incorporación de talento docente e investigador que se enmarca en el referido Programa, en
el momento en el que esta se produzca, e indistintamente del origen de los fondos con los
que se hayan creado dichas plazas.
Noveno
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid se compromete autorizar la creación y provisión de plazas de Profesorado

BOCM-20250110-30

Octavo