D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250110-30)
Convenio – Convenio de 12 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
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BOCM
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
curra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Octava
Efectos, duración y modificación del convenio
1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en ningún caso la vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del curso académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de
las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución territorial
de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en general, las
propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.
Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio, previo cumplimiento de
todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
4. En todo caso, el importe que aportará el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para cada uno de los ejercicios económicos posteriores a aquel de su suscripción
quedará supeditado a la existencia de las oportunas disponibilidades presupuestarias, así
como a los criterios de distribución territorial de créditos que se recojan para cada anualidad en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, u
otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
a efectuar la oportuna transferencia de fondos a la Comunidad de Madrid.
Novena
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causa de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b. El acuerdo unánime de las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes y en particular, la falta de remisión, por parte de la Comunidad de Madrid,
de la documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la Administración del Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su suscripción.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a efectos
de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones
en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el conve-
BOCM-20250110-30
Extinción y resolución del convenio
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curra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Octava
Efectos, duración y modificación del convenio
1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en ningún caso la vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del curso académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de
las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución territorial
de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en general, las
propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.
Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio, previo cumplimiento de
todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
4. En todo caso, el importe que aportará el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para cada uno de los ejercicios económicos posteriores a aquel de su suscripción
quedará supeditado a la existencia de las oportunas disponibilidades presupuestarias, así
como a los criterios de distribución territorial de créditos que se recojan para cada anualidad en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, u
otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
a efectuar la oportuna transferencia de fondos a la Comunidad de Madrid.
Novena
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causa de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b. El acuerdo unánime de las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes y en particular, la falta de remisión, por parte de la Comunidad de Madrid,
de la documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la Administración del Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su suscripción.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a efectos
de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones
en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el conve-
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Extinción y resolución del convenio