D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250110-46)
Convenio –  Convenio de 11 de diciembre de 2024, de cooperación educativa entre la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 447

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas Académicas Universitarias”
cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, y cuya base legal
es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la EUF-ONCE serán tratados e
incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de Prácticas Académicas”, cuya finalidad es la gestión de las prácticas curriculares y/o extracurriculares de estudiantes de la Escuela de Fisioterapia de la ONCE y cuya base legal es la ejecución de los Convenios Educativos. Los datos personales podrán ser comunicados a las Entidades Colaboradoras donde
los estudiantes realicen sus prácticas.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante la EUF-ONCE enviando su solicitud al buzón del delegado de protección de datos dpdatos@once.es. La EUF-ONCE podrá solicitar una copia del DNI u otro documento válido al solicitante en caso de que fuera
necesario para acreditar su identidad. Igualmente, el solicitante tendrá derecho a presentar
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), si considera que sus derechos no han sido atendidos.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el
Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de
protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Novena
Los alumnos en prácticas de la EUF-ONCE que, en ejecución del presente convenio
vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberán entregar
en el momento de su incorporación al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado.

BOCM-20250110-46

Protección del menor