D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250110-46)
Convenio – Convenio de 11 de diciembre de 2024, de cooperación educativa entre la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 446
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes de la EUF-ONCE que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La EUF-ONCE garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por
parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Publicaciones
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la EUF-ONCE desee llevar
a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quedando la publicación y edición, en
su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será
acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
La EUF-ONCE realizará la petición de autorización a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo de un mes y remitirla a la EUFONCE. Sobre dicha petición y la resolución correspondiente, la EUF-ONCE informará por
escrito, en el plazo máximo de un mes, al estudiante. El incumplimiento de este compromiso por cualquiera de las partes, será considerado como grave, conforme a lo establecido en
la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento general de
protección de datos (RGPD) que corresponde al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la EUF-ONCE se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal
al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del
mismo, serán tratados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la EUF-ONCE, respectivamente,
como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
BOCM-20250110-46
Confidencialidad y protección de datos personales
Pág. 446
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes de la EUF-ONCE que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La EUF-ONCE garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por
parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Publicaciones
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la EUF-ONCE desee llevar
a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quedando la publicación y edición, en
su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será
acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
La EUF-ONCE realizará la petición de autorización a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo de un mes y remitirla a la EUFONCE. Sobre dicha petición y la resolución correspondiente, la EUF-ONCE informará por
escrito, en el plazo máximo de un mes, al estudiante. El incumplimiento de este compromiso por cualquiera de las partes, será considerado como grave, conforme a lo establecido en
la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento general de
protección de datos (RGPD) que corresponde al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la EUF-ONCE se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal
al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del
mismo, serán tratados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la EUF-ONCE, respectivamente,
como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
BOCM-20250110-46
Confidencialidad y protección de datos personales