D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250110-46)
Convenio –  Convenio de 11 de diciembre de 2024, de cooperación educativa entre la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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2. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro o servicio
y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
3. Nombrar un profesional-tutor responsable del programa de formación del estudiante y encargado de las relaciones con el tutor académico que nombre la EUF-ONCE. El
profesional-tutor de la Consejería será una persona vinculada a la misma, con experiencia
profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
4. Realizar y remitir al tutor académico de la EUF-ONCE a la conclusión de las prácticas, un informe final de evaluación según el modelo facilitado por la EUF-ONCE.
5. Emitir al estudiante que lo solicite un documento acreditativo en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido. Dicho documento será facilitado por el centro o servicio en el que haya realizado las prácticas.
6. Conceder al estudiante, dentro del horario de prácticas, los permisos necesarios
para cumplir con su actividad académica, formativa, de representación y de participación
en la EUF-ONCE.
7. Informar por escrito en el plazo de un día, al responsable académico de las prácticas en la EUF-ONCE, de las incidencias surgidas durante la realización de las prácticas
de los estudiantes, que afecten al normal desarrollo de las prácticas o a las normas de convivencia del centro o servicio, o que tengan repercusión en la gestión de las obligaciones de
la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación, será considerado como grave,
conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Quinta
La EUF-ONCE tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
a) Elaborar un modelo de Anexo a este convenio para cada período académico de prácticas y por cada Facultad, Centro o Estudio. Dichos documentos deben recoger:
— El programa/proyecto formativo, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará y el calendario para cada período de prácticas.
— El número de plazas y los centros y servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para los que se solicita la inclusión de estudiantes,
admitiéndose la posibilidad de variaciones en función de las necesidades y/o
situaciones especiales de ambas instituciones.
b) Designar un tutor o tutores académicos que velarán por el normal desarrollo del
proyecto formativo, que colaborará con el profesional-tutor del centro o servicio
designado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Reconocer la labor desempeñada por el profesional-tutor del centro o servicio de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al menos a través de la correspondiente certificación. Podrá proponer que reciban el certificado de “Tutor/a
en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas desde la EUFONCE que realizará los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento.
d) En su caso, la oferta formativa para el profesional-tutor del centro o servicio de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, indicando las condiciones especiales ofrecidas.
e) En su caso, la posibilidad de utilización de los recursos bibliográficos del fondo
documental de la EUF-ONCE por el profesional-tutor del centro o servicio de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
f) Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva
de los estudiantes a los distintos centros y servicios donde realizarán las prácticas,
se deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales un certificado emitido por el responsable de prácticas de la EUF-ONCE, en el que se recogerá la identidad de los estudiantes con expresión del nombre, dos apellidos, datos
de contacto, curso, período de realización de las prácticas, horario, número total de
horas y los centros y/o servicios dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este
certificado deberá ser validado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como parte inseparable del Anexo correspondiente.
g) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las
prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición

BOCM-20250110-46

Obligaciones de la EUF-ONCE