D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250110-46)
Convenio – Convenio de 11 de diciembre de 2024, de cooperación educativa entre la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
ticipación desarrollado por el estudiante en la EUF-ONCE, debiendo el alumno comunicarlas con antelación suficiente al profesional-tutor del centro o servicio de prácticas.
3. La EUF-ONCE seleccionará los estudiantes que, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa universitaria vigente y dentro de las condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por sus expedientes académicos y aptitud laboral.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales adscribirá a los estudiantes a los centros y servicios en los que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de
su formación junto a profesionales en ejercicio.
5. La incorporación de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la EUF-ONCE, materializado mediante el Anexo correspondiente.
6. El estudiante, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará para su firma por el profesional-tutor de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el documento facilitado por la EUF-ONCE que le acredita como estudiante en prácticas. Dicho documento deberá ser firmado previamente por el
responsable académico de las prácticas en la EUF-ONCE y por el propio estudiante.
7. El estudiante en prácticas, que en ejecución del presente convenio vaya a ejercer
actividades que impliquen contacto habitual con menores, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará al profesional-tutor de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Asimismo, estará obligado
a comunicar en el plazo máximo de un día, al profesional-tutor de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa citada anteriormente. El incumplimiento por parte del
estudiante de estas obligaciones, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.
8. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de los centros y
servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y seguir las instrucciones que reciban del responsable de cada centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las tareas que
se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una
vez finalizada esta.
9. Los estudiantes en prácticas respetarán el código deontológico profesional.
10. En caso de ausencias o incidencias del estudiante durante el desarrollo de las
prácticas, el responsable del centro o servicio donde se realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico
plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la EUF-ONCE. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido
en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
11. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva el derecho a
dar de baja en las prácticas a algún estudiante, si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia a las prácticas o de puntualidad, o no desarrollase las mismas con normal
aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, se dará de baja en
las prácticas al estudiante que, en desarrollo de las actividades de prácticas y estando en
contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito
contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales comunicará la baja por escrito, en el plazo de un día, al responsable académico de las prácticas en la EUF-ONCE, así
como al estudiante a través del responsable del centro o servicio donde se realicen las prácticas. El incumplimiento de este compromiso, será considerado como grave, conforme a lo
establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
12. Cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas por causas debidamente justificadas.
Cuarta
Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
1. Ofrecer plazas de prácticas indicando la oferta específica para cada centro o servicio, atendiendo a sus posibilidades, teniendo como criterio que no se altere el funcionamiento normal de los centros y servicios.
BOCM-20250110-46
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 8
ticipación desarrollado por el estudiante en la EUF-ONCE, debiendo el alumno comunicarlas con antelación suficiente al profesional-tutor del centro o servicio de prácticas.
3. La EUF-ONCE seleccionará los estudiantes que, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa universitaria vigente y dentro de las condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por sus expedientes académicos y aptitud laboral.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales adscribirá a los estudiantes a los centros y servicios en los que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de
su formación junto a profesionales en ejercicio.
5. La incorporación de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la EUF-ONCE, materializado mediante el Anexo correspondiente.
6. El estudiante, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará para su firma por el profesional-tutor de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el documento facilitado por la EUF-ONCE que le acredita como estudiante en prácticas. Dicho documento deberá ser firmado previamente por el
responsable académico de las prácticas en la EUF-ONCE y por el propio estudiante.
7. El estudiante en prácticas, que en ejecución del presente convenio vaya a ejercer
actividades que impliquen contacto habitual con menores, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará al profesional-tutor de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Asimismo, estará obligado
a comunicar en el plazo máximo de un día, al profesional-tutor de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa citada anteriormente. El incumplimiento por parte del
estudiante de estas obligaciones, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.
8. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de los centros y
servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y seguir las instrucciones que reciban del responsable de cada centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las tareas que
se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una
vez finalizada esta.
9. Los estudiantes en prácticas respetarán el código deontológico profesional.
10. En caso de ausencias o incidencias del estudiante durante el desarrollo de las
prácticas, el responsable del centro o servicio donde se realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico
plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la EUF-ONCE. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido
en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
11. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva el derecho a
dar de baja en las prácticas a algún estudiante, si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia a las prácticas o de puntualidad, o no desarrollase las mismas con normal
aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, se dará de baja en
las prácticas al estudiante que, en desarrollo de las actividades de prácticas y estando en
contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito
contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales comunicará la baja por escrito, en el plazo de un día, al responsable académico de las prácticas en la EUF-ONCE, así
como al estudiante a través del responsable del centro o servicio donde se realicen las prácticas. El incumplimiento de este compromiso, será considerado como grave, conforme a lo
establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
12. Cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas por causas debidamente justificadas.
Cuarta
Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
1. Ofrecer plazas de prácticas indicando la oferta específica para cada centro o servicio, atendiendo a sus posibilidades, teniendo como criterio que no se altere el funcionamiento normal de los centros y servicios.
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