D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250110-46)
Convenio –  Convenio de 11 de diciembre de 2024, de cooperación educativa entre la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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crita a la Universidad Autónoma de Madrid. Que la Escuela Universitaria de Fisioterapia de
la ONCE, (en adelante EUF-ONCE) está destinada a impartir la titulación de Grado en Fisioterapia, dirigida a estudiantes ciegos y deficientes visuales, afiliados a la ONCE. Del mismo modo, imparte títulos oficiales (máster) y formación de posgrado en diversos cursos de
especialización, dirigidos a fisioterapeutas, tanto afiliados a la ONCE, como no afiliados.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras
entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
V. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio
con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.
Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos
y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la EUF-ONCE, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña, en su conjunto.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la EUFONCE, con el fin de determinar las condiciones en las que los estudiantes la EUF-ONCE
realizarán las prácticas externas de los diferentes estudios de grado y posgrado en los centros y servicios dependientes de la Consejería, además de la participación en aquellas actividades curriculares promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se consideren de interés en base a las funciones que cada una tiene encomendadas.
Segunda
Relaciones jurídicas
La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que no tendrá dicho carácter.
Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del centro o servicio dependiente de la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el tiempo
de prácticas no podrá computarse a efectos de antigüedad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada
a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.
Tercera
1. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos estudiantes matriculados en
la EUF-ONCE para la obtención de una titulación universitaria. Los estudiantes podrán ser
beneficiarios de las actuaciones contenidas en este convenio siempre y cuando mantengan
su relación académica con dicha entidad. A estos efectos, se entenderá que los estudiantes
que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas permanecerán en
la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del tiempo máximo permitido en la normativa vigente.
2. El desarrollo de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las
mismas y las disponibilidades de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica y formativa y de representación y par-

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Desarrollo de las prácticas formativas