D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250110-46)
Convenio – Convenio de 11 de diciembre de 2024, de cooperación educativa entre la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cualquiera de las partes firmantes tenga conocimiento de que algún alumno en prácticas, que en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la parte conocedora de estos hechos,
en el plazo máximo de un día, deberá informar por escrito a la otra parte, así como solicitar por escrito al alumno, un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos con el fin de actualizar el hasta ahora vigente. Este nuevo
certificado deberá entregarlo el alumno de la EUF-ONCE al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realice las prácticas, en el plazo máximo de un día desde la fecha en que se haya obtenido el certificado. El incumplimiento de
este compromiso, por cualquiera de las partes, tendrá la consideración de grave, conforme
a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Los alumnos en prácticas que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, estarán obligados a comunicar, en el
plazo máximo de un día, al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, que han sido condenados por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En estos casos, se suspenderá inmediatamente el período de prácticas del alumno, y el responsable del centro o servicio donde se realicen las
prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste
a su vez, en idéntico plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la EUFONCE. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme
a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
La EUF-ONCE adoptará, con carácter inmediato, las medidas oportunas para apartar
a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del Anexo correspondiente y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia
firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de
que existe dicha sentencia firme. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones recogidas en esta cláusula, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.
Décima
Obligaciones económicas
Decimoprimera
Colaboración y Comisión de Seguimiento
Las partes firmantes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que se regulará por lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
BOCM-20250110-46
Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del
mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
Corresponderá a la EUF-ONCE el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de
la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tendrá la obligación de comunicar por escrito en el plazo de un día, a la EUF-ONCE, las incidencias que se produzcan
en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social. El incumplimiento de este compromiso,
tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera.
Causas de resolución del convenio.
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cualquiera de las partes firmantes tenga conocimiento de que algún alumno en prácticas, que en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la parte conocedora de estos hechos,
en el plazo máximo de un día, deberá informar por escrito a la otra parte, así como solicitar por escrito al alumno, un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos con el fin de actualizar el hasta ahora vigente. Este nuevo
certificado deberá entregarlo el alumno de la EUF-ONCE al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realice las prácticas, en el plazo máximo de un día desde la fecha en que se haya obtenido el certificado. El incumplimiento de
este compromiso, por cualquiera de las partes, tendrá la consideración de grave, conforme
a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Los alumnos en prácticas que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, estarán obligados a comunicar, en el
plazo máximo de un día, al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, que han sido condenados por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En estos casos, se suspenderá inmediatamente el período de prácticas del alumno, y el responsable del centro o servicio donde se realicen las
prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste
a su vez, en idéntico plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la EUFONCE. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme
a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
La EUF-ONCE adoptará, con carácter inmediato, las medidas oportunas para apartar
a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del Anexo correspondiente y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia
firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de
que existe dicha sentencia firme. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones recogidas en esta cláusula, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.
Décima
Obligaciones económicas
Decimoprimera
Colaboración y Comisión de Seguimiento
Las partes firmantes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que se regulará por lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
BOCM-20250110-46
Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del
mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
Corresponderá a la EUF-ONCE el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de
la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tendrá la obligación de comunicar por escrito en el plazo de un día, a la EUF-ONCE, las incidencias que se produzcan
en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social. El incumplimiento de este compromiso,
tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera.
Causas de resolución del convenio.