D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250110-31)
Convenio – Adenda de 10 de diciembre de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia, para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
pitales del Servicio Madrileño de Salud como consecuencia de la apreciación clínica de grave riesgo para la vida o la salud del futuro bebé y de la necesidad de inmediata intervención crítica del bebé en uno de estos hospitales en cuanto se produzca o provoque el parto. La misma consideración tendrán el otro progenitor y
los familiares más directos, de acuerdo con el párrafo anterior y con el objeto del
convenio.
— Ingreso hospitalario.
El convenio comprende los ingresos en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud por sus decretos de estructura directiva –hospitales públicos sin personalidad jurídica propia–, ya sea en las unidades de cuidados intensivos (UCI)
generales, pediátricas o unidades análogas de neonatos o bien, en caso de disponibilidad de habitaciones y de no resultar necesarias para la cobertura de esas situaciones, en habitaciones monitorizadas que no permitan la pernoctación del familiar u otro tipo de habitaciones en que no se permita la pernoctación por razones
clínicas.
El ingreso en los hospitales vinculados al Servicio Madrileño de Salud según sus
decretos de estructura –hospitales públicos con personalidad jurídica propia–, permitirá también el alojamiento tras la puesta en marcha del segundo o el tercer módulo de la casa de apoyo, en función de la disponibilidad de habitaciones una vez
cubiertos los supuestos de ingreso en hospitales adscritos. La adhesión de estos
hospitales al convenio se realizará mediante adenda suscrita por el representante
del centro, los representantes de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud y de la Fundación Avintia.
En el anexo IV se relacionan los hospitales incluidos en el ámbito de aplicación
del convenio».
Cuarta
“Uno. Se modifican el primer y el segundo punto del apartado 1 de la cláusula tercera, que quedan redactados del siguiente modo:
— Ceder gratuitamente a la fundación el uso de la parcela RS EQ M0003-Parcela 8, de la
Unidad de Ejecución US 4.01 “Ciudad Aeroportuaria- Parque Valdebebas” del municipio de Madrid, para llevar a cabo las actuaciones derivadas del objeto del convenio.
La cesión se instrumentará mediante concesión demanial, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en este convenio y no generará derecho alguno a favor de la
fundación sobre la parcela o la construcción que se realice, cuya titularidad será
de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, si bien las edificaciones se entregarán a la Comunidad de Madrid en propiedad y gratuitamente
una vez se extinga la concesión, por transcurso del plazo que determine la orden
de concesión –o sus prórrogas–, de acuerdo con dichas leyes. El documento de
otorgamiento de la concesión se anexará a este convenio.
— Asumir los impuestos, contribuciones y tasas o cualquier otro gasto directamente
vinculados a la titularidad de la propiedad del inmueble que mantiene la Comunidad de Madrid, con exclusión de los vinculados al mantenimiento, conservación
y gestión de la casa correspondientes a la fundación conforme al apartado 3 de esta
cláusula.
Dos. Se modifica el segundo punto del apartado 2 de la cláusula tercera, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
— Determinar y coordinar, a través de los centros hospitalarios y previa verificación
y acreditación de su necesidad, la entrada de las familias que tengan que alojarse
en la casa, en colaboración con la Fundación Avintia.
Tres. Se modifican los cinco primeros puntos del apartado 3 de la cláusula tercera
que quedan redactados como sigue:
— Hacerse cargo de la financiación íntegra de la construcción de las instalaciones,
redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud,
licencias y permisos e impuestos que se generen por este concepto y por la pues-
BOCM-20250110-31
Modificación de la cláusula tercera, denominada “Compromisos de las partes”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
pitales del Servicio Madrileño de Salud como consecuencia de la apreciación clínica de grave riesgo para la vida o la salud del futuro bebé y de la necesidad de inmediata intervención crítica del bebé en uno de estos hospitales en cuanto se produzca o provoque el parto. La misma consideración tendrán el otro progenitor y
los familiares más directos, de acuerdo con el párrafo anterior y con el objeto del
convenio.
— Ingreso hospitalario.
El convenio comprende los ingresos en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud por sus decretos de estructura directiva –hospitales públicos sin personalidad jurídica propia–, ya sea en las unidades de cuidados intensivos (UCI)
generales, pediátricas o unidades análogas de neonatos o bien, en caso de disponibilidad de habitaciones y de no resultar necesarias para la cobertura de esas situaciones, en habitaciones monitorizadas que no permitan la pernoctación del familiar u otro tipo de habitaciones en que no se permita la pernoctación por razones
clínicas.
El ingreso en los hospitales vinculados al Servicio Madrileño de Salud según sus
decretos de estructura –hospitales públicos con personalidad jurídica propia–, permitirá también el alojamiento tras la puesta en marcha del segundo o el tercer módulo de la casa de apoyo, en función de la disponibilidad de habitaciones una vez
cubiertos los supuestos de ingreso en hospitales adscritos. La adhesión de estos
hospitales al convenio se realizará mediante adenda suscrita por el representante
del centro, los representantes de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud y de la Fundación Avintia.
En el anexo IV se relacionan los hospitales incluidos en el ámbito de aplicación
del convenio».
Cuarta
“Uno. Se modifican el primer y el segundo punto del apartado 1 de la cláusula tercera, que quedan redactados del siguiente modo:
— Ceder gratuitamente a la fundación el uso de la parcela RS EQ M0003-Parcela 8, de la
Unidad de Ejecución US 4.01 “Ciudad Aeroportuaria- Parque Valdebebas” del municipio de Madrid, para llevar a cabo las actuaciones derivadas del objeto del convenio.
La cesión se instrumentará mediante concesión demanial, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en este convenio y no generará derecho alguno a favor de la
fundación sobre la parcela o la construcción que se realice, cuya titularidad será
de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, si bien las edificaciones se entregarán a la Comunidad de Madrid en propiedad y gratuitamente
una vez se extinga la concesión, por transcurso del plazo que determine la orden
de concesión –o sus prórrogas–, de acuerdo con dichas leyes. El documento de
otorgamiento de la concesión se anexará a este convenio.
— Asumir los impuestos, contribuciones y tasas o cualquier otro gasto directamente
vinculados a la titularidad de la propiedad del inmueble que mantiene la Comunidad de Madrid, con exclusión de los vinculados al mantenimiento, conservación
y gestión de la casa correspondientes a la fundación conforme al apartado 3 de esta
cláusula.
Dos. Se modifica el segundo punto del apartado 2 de la cláusula tercera, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
— Determinar y coordinar, a través de los centros hospitalarios y previa verificación
y acreditación de su necesidad, la entrada de las familias que tengan que alojarse
en la casa, en colaboración con la Fundación Avintia.
Tres. Se modifican los cinco primeros puntos del apartado 3 de la cláusula tercera
que quedan redactados como sigue:
— Hacerse cargo de la financiación íntegra de la construcción de las instalaciones,
redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud,
licencias y permisos e impuestos que se generen por este concepto y por la pues-
BOCM-20250110-31
Modificación de la cláusula tercera, denominada “Compromisos de las partes”