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Convenio –  Adenda de 10 de diciembre de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia, para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 387

CLÁUSULAS
Primera
Modificación del título del convenio
Se modifica la redacción del título del convenio, que resulta como sigue:
Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el
Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia para la construcción y puesta en marcha de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del
Servicio Madrileño de Salud.
Segunda
Modificación de la cláusula primera denominada “Objeto”
Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:
“Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es regular la colaboración entre las partes para la construcción y puesta en marcha de una casa de apoyo y acogida temporal y gratuita a familiares de
pacientes ingresados por derivación clínica a los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, en las unidades de cuidados intensivos (UCI) y otros casos de imposibilidad de pernoctación de al menos un familiar en la habitación del paciente, y así paliar en la medida de lo
posible la separación del paciente de su entorno familiar directo consecuencia de dicha derivación, cuando no se dispone de posibilidades de alojamiento en Madrid.
La casa de apoyo se construirá en la parcela que se describe en la cláusula segunda de
este convenio”.
Tercera
Se modifica la cláusula segunda, cuya redacción queda como sigue:
«Segunda. Descripción.
El objeto del convenio se define a través de los siguientes puntos:
— Parcela y construcción.
La construcción de la casa se realizará en la parcela RS EQ M0003-Parcela 8, de la
unidad de ejecución US 4.01 “Ciudad Aeroportuaria-Parque Valdebebas” del municipio de Madrid.
La casa constará de treinta habitaciones (tres módulos de diez habitaciones cada
uno), con una superficie aproximada de 35-40 metros cuadrados cada una de ellas,
y de zonas comunes como cocina, comedor, sala de juegos y descanso, biblioteca,
auditorio, jardines, huerto urbano y parking. Dispondrá también de servicio de lavandería de uso común.
— Pacientes.
Los supuestos que dan lugar a la aplicación del convenio son los de derivación de
pacientes desde otras comunidades autónomas a los hospitales del Servicio Madrileño de Salud a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión
(SIFCO), los supuestos de pacientes con tarjeta sanitaria de la Comunidad de
Madrid cuando exista difícil comunicación con el hospital y los de derivación de
pacientes desde países con los que España tenga suscrito acuerdo bilateral o de reciprocidad en materias específicas del ámbito sanitario, conforme a lo previsto en
dichos acuerdos.
— Familiares.
Podrán alojarse en la casa un máximo de cuatro familiares del entorno familiar directo de apoyo al paciente con el fin de evitar, como se señala en la cláusula primera y en la medida de lo posible, la separación del paciente derivado a los hospitales del Servicio Madrileño de Salud en las circunstancias recogidas en este
convenio de ese entorno familiar directo. De acuerdo con esta finalidad, la comisión mixta de seguimiento del convenio podrá autorizar un número superior.
A estos efectos, se consideran familiares de pacientes las embarazadas derivadas,
en los mismos supuestos que la derivación de pacientes antes descrita, a los hos-

BOCM-20250110-31

Modificación de la cláusula segunda denominada “Descripción”