D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250110-31)
Convenio – Adenda de 10 de diciembre de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia, para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización
de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Tercero
El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los
centros y organizaciones adscritos al mismo y el apartado 2 de la disposición, los centros,
organizaciones y empresas públicas vinculadas.
Cuarto
La Fundación Avintia es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 764, tomo CCLVII, folios 101-116, que, conforme a sus estatutos, desarrolla sus actividades principalmente en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tiene entre sus fines el desarrollo de proyectos de carácter humanitario para apoyar a colectivos, organizaciones benéficas y culturales o directamente a personas, mediante iniciativas de apoyo en situaciones de especiales
necesidades, entre ellas, facilitar casas de acogida y apoyo para familiares de pacientes ingresados en los hospitales.
Quinto
Durante la aplicación del convenio se han planteado dudas interpretativas sobre la
vinculación a la finalidad del convenio de diversos supuestos, como los ingresos que no son
en UCI pero que durante el proceso asistencial ocasionan un aislamiento equivalente del paciente respecto de su entorno familiar directo y determinados supuestos previos al nacimiento del paciente. También, sobre los hospitales que están incluidos en el ámbito del convenio.
Por otra parte, el estado de construcción de los módulos de habitaciones y la experiencia obtenida con la puesta en marcha y el funcionamiento de la casa de apoyo permiten ampliar la perspectiva temporal de su funcionamiento y también la posible aplicación futura a
otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
En consecuencia, se considera necesario definir de forma más clara el objeto y finalidad del convenio, incluir expresamente supuestos acordes con ello y posibilitar la ampliación de su ámbito a los hospitales vinculados al Servicio Madrileño de Salud conforme al
Decreto 246/2023, de 4 de octubre, o los decretos de estructura vigentes en cada momento
en cuanto a los centros sanitarios recogidos con análoga naturaleza.
Por las razones expuestas, se considera necesario modificar el título del convenio, la cláusula primera relativa al objeto, la segunda, que contiene la descripción, y determinados puntos
de los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula tercera relativa a los compromisos de las partes.
Séptimo
Por todo lo anterior, las partes acuerdan modificar el convenio suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia para la construcción de una casa de apoyo
o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las siguientes
BOCM-20250110-31
Sexto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización
de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Tercero
El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los
centros y organizaciones adscritos al mismo y el apartado 2 de la disposición, los centros,
organizaciones y empresas públicas vinculadas.
Cuarto
La Fundación Avintia es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 764, tomo CCLVII, folios 101-116, que, conforme a sus estatutos, desarrolla sus actividades principalmente en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tiene entre sus fines el desarrollo de proyectos de carácter humanitario para apoyar a colectivos, organizaciones benéficas y culturales o directamente a personas, mediante iniciativas de apoyo en situaciones de especiales
necesidades, entre ellas, facilitar casas de acogida y apoyo para familiares de pacientes ingresados en los hospitales.
Quinto
Durante la aplicación del convenio se han planteado dudas interpretativas sobre la
vinculación a la finalidad del convenio de diversos supuestos, como los ingresos que no son
en UCI pero que durante el proceso asistencial ocasionan un aislamiento equivalente del paciente respecto de su entorno familiar directo y determinados supuestos previos al nacimiento del paciente. También, sobre los hospitales que están incluidos en el ámbito del convenio.
Por otra parte, el estado de construcción de los módulos de habitaciones y la experiencia obtenida con la puesta en marcha y el funcionamiento de la casa de apoyo permiten ampliar la perspectiva temporal de su funcionamiento y también la posible aplicación futura a
otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
En consecuencia, se considera necesario definir de forma más clara el objeto y finalidad del convenio, incluir expresamente supuestos acordes con ello y posibilitar la ampliación de su ámbito a los hospitales vinculados al Servicio Madrileño de Salud conforme al
Decreto 246/2023, de 4 de octubre, o los decretos de estructura vigentes en cada momento
en cuanto a los centros sanitarios recogidos con análoga naturaleza.
Por las razones expuestas, se considera necesario modificar el título del convenio, la cláusula primera relativa al objeto, la segunda, que contiene la descripción, y determinados puntos
de los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula tercera relativa a los compromisos de las partes.
Séptimo
Por todo lo anterior, las partes acuerdan modificar el convenio suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia para la construcción de una casa de apoyo
o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las siguientes
BOCM-20250110-31
Sexto