C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Artículo 5. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en
el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en
el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
cubran el mismo concepto de gasto, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos
comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos, no pudiéndose incurrir
en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de
inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueden
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste que los que financia esta subvención.
2. El solicitante deberá aportar junto con su solicitud una declaración
responsable, en la que indique que no ha percibido ayudas incompatibles, a los
efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios de las subvenciones.
1. En los términos que establezcan las convocatorias efectuadas al amparo de
estas bases reguladoras y siempre que cumplan los requisitos exigidos en las
mismas, podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención:
a) Empresas, según la definición del artículo 2 y el anexo I del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o
uniones de estas) y colegios profesionales.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener
la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas jurídicas privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo los itinerarios formativos.

BOCM-20250110-16

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID