C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 261
Económicos y Financieros de la Unión Europea de 16 de junio de 2021, relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, transformación y
Resiliencia de España, y su ulterior modificación de 17 de octubre de 2023, en
cuanto al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados, y
estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión,
seguimiento y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión,
información, publicidad y verificación.
3. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio
significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm.
2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el Reglamento (UE) núm.
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación
tras la crisis de la pandemia de COVID-19, así como toda la normativa de
desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo
de recuperación y resiliencia que le sea de aplicación.
4. Igualmente será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo
relativo al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de
conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de
concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en
las diferentes fases del mismo.
Artículo 4. Financiación.
BOCM-20250110-16
Estas subvenciones se financiarán mediante los recursos derivados del
Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se
encuentran incorporados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio 2024, en la partida 47200 de la sección 12 del programa
241N del centro gestor 120270000.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 261
Económicos y Financieros de la Unión Europea de 16 de junio de 2021, relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, transformación y
Resiliencia de España, y su ulterior modificación de 17 de octubre de 2023, en
cuanto al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados, y
estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión,
seguimiento y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión,
información, publicidad y verificación.
3. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio
significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm.
2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el Reglamento (UE) núm.
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación
tras la crisis de la pandemia de COVID-19, así como toda la normativa de
desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo
de recuperación y resiliencia que le sea de aplicación.
4. Igualmente será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo
relativo al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de
conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de
concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en
las diferentes fases del mismo.
Artículo 4. Financiación.
BOCM-20250110-16
Estas subvenciones se financiarán mediante los recursos derivados del
Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se
encuentran incorporados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio 2024, en la partida 47200 de la sección 12 del programa
241N del centro gestor 120270000.