C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
norma, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa
a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases
reguladoras de subvenciones.
En este sentido, el artículo 6.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, señala que
cuando los proyectos de bases reguladoras se refieran a supuestos
contemplados en la legislación de la Comunidad Europea se seguirá el
procedimiento establecido en la normativa estatal, salvo lo establecido en el
apartado 4 del artículo 2 de esta Ley.
También son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo
que resulte de aplicación y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
Igualmente, serán de aplicación las disposiciones que tengan carácter básico del
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación, así como lo dispuesto en el Capítulo
V del Título IV de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022.
Las Ordenes TES/897/2021, de 19 de agosto, TES/1490/2021, de 23 de
diciembre, TES/440/2022, de 17 de mayo y TES/629/2023, de 14 de junio por
la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la
ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales"
y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e
inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
para los ejercicios económicos de 2021,2022 y 2023.
En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes
normas de Derecho administrativo y, en último término, el Derecho privado.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas en todo caso a la
normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al
Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, a la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de Asuntos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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norma, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa
a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases
reguladoras de subvenciones.
En este sentido, el artículo 6.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, señala que
cuando los proyectos de bases reguladoras se refieran a supuestos
contemplados en la legislación de la Comunidad Europea se seguirá el
procedimiento establecido en la normativa estatal, salvo lo establecido en el
apartado 4 del artículo 2 de esta Ley.
También son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo
que resulte de aplicación y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
Igualmente, serán de aplicación las disposiciones que tengan carácter básico del
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación, así como lo dispuesto en el Capítulo
V del Título IV de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022.
Las Ordenes TES/897/2021, de 19 de agosto, TES/1490/2021, de 23 de
diciembre, TES/440/2022, de 17 de mayo y TES/629/2023, de 14 de junio por
la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la
ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales"
y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e
inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
para los ejercicios económicos de 2021,2022 y 2023.
En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes
normas de Derecho administrativo y, en último término, el Derecho privado.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas en todo caso a la
normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al
Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, a la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de Asuntos
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