C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 259
3. Solicitud: Documento en el que se pide formalmente una subvención, deberá
ajustarse a los requisitos que establezca la convocatoria en cuanto al modelo de
formulario a emplear, el modo de presentarla y la información y documentación
que debe acompañarse a la solicitud.
4. Destinatario de los itinerarios formativos: personas mayores de edad que se
incluyan en alguno de los grupos definidos como público objetivo en la
convocatoria.
Estarán preferentemente dirigidos a personas desempleadas, sin que ello
excluya la participación de cualquier otra persona, teniendo preferencia las
personas menores de 35 años.
5. Participante: personas definidas como público objetivo en la convocatoria que
inicien un itinerario formativo.
6. Formulario de inscripción: documento electrónico establecido en la
convocatoria, que cumplimentan los destinatarios con sus datos para solicitar un
itinerario formativo.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, dicho
formulario de inscripción, tendrá los efectos de una declaración responsable, en
la que los destinatarios manifestaran, bajo su responsabilidad, la veracidad de
los datos que consignen, pudiendo la Administración requerir en cualquier
momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los
datos consignados.
7. Itinerario formativo: conjunto de acciones formativas que el beneficiario de la
subvención deberá realizar en el orden establecido en la convocatoria.
8. Acciones formativas: cada uno de los cursos que se imparten asociado a un
itinerario formativo, con el contenido, duración y requisitos establecidos en la
convocatoria.
9. Ediciones: número de veces que se imparte un itinerario formativo.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para
calificarse como subvención, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
De conformidad con el artículo 6 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados en dicha
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B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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3. Solicitud: Documento en el que se pide formalmente una subvención, deberá
ajustarse a los requisitos que establezca la convocatoria en cuanto al modelo de
formulario a emplear, el modo de presentarla y la información y documentación
que debe acompañarse a la solicitud.
4. Destinatario de los itinerarios formativos: personas mayores de edad que se
incluyan en alguno de los grupos definidos como público objetivo en la
convocatoria.
Estarán preferentemente dirigidos a personas desempleadas, sin que ello
excluya la participación de cualquier otra persona, teniendo preferencia las
personas menores de 35 años.
5. Participante: personas definidas como público objetivo en la convocatoria que
inicien un itinerario formativo.
6. Formulario de inscripción: documento electrónico establecido en la
convocatoria, que cumplimentan los destinatarios con sus datos para solicitar un
itinerario formativo.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, dicho
formulario de inscripción, tendrá los efectos de una declaración responsable, en
la que los destinatarios manifestaran, bajo su responsabilidad, la veracidad de
los datos que consignen, pudiendo la Administración requerir en cualquier
momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los
datos consignados.
7. Itinerario formativo: conjunto de acciones formativas que el beneficiario de la
subvención deberá realizar en el orden establecido en la convocatoria.
8. Acciones formativas: cada uno de los cursos que se imparten asociado a un
itinerario formativo, con el contenido, duración y requisitos establecidos en la
convocatoria.
9. Ediciones: número de veces que se imparte un itinerario formativo.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para
calificarse como subvención, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
De conformidad con el artículo 6 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados en dicha
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