C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Anexo I
Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de
acciones formativas en competencias digitales incluidas en el componente
19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», Inversión 3 «Competencias
digitales para el empleo», objetivo nº 292.a «Formación digital en el entorno
laboral», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán a
las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en el
marco del componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales”, Inversión
3 “Competencias digitales para el empleo”, del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de abril de 2021, y del objetivo nº 292.a “Formación digital en el entorno
laboral” de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de Asuntos
Económicos y Financieros de la Unión Europea de 17 de octubre de 2023, por la
que se aprueba la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13
de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
Artículo 2.- Definiciones:
A los efectos de estas bases, se aplicarán las siguientes definiciones
1. Solicitante: Cada persona física o jurídica que presenta, individualmente o de
forma conjunta, una solicitud de subvención.
BOCM-20250110-16
2. Beneficiario: La persona física o jurídica que ha de realizar la actividad que
fundamentó el otorgamiento de la subvención o que se encuentre en la situación
que legitima su concesión, así como cada uno de los miembros de una
agrupación profesional, grupo empresarial o comunidad de bienes, por cumplir
los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria que, serán los
responsables de llevar a cabo dicha actividad, así como de presentar la
justificación correspondiente, en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido
en las bases y en la convocatoria.
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Anexo I
Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de
acciones formativas en competencias digitales incluidas en el componente
19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», Inversión 3 «Competencias
digitales para el empleo», objetivo nº 292.a «Formación digital en el entorno
laboral», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán a
las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en el
marco del componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales”, Inversión
3 “Competencias digitales para el empleo”, del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de abril de 2021, y del objetivo nº 292.a “Formación digital en el entorno
laboral” de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de Asuntos
Económicos y Financieros de la Unión Europea de 17 de octubre de 2023, por la
que se aprueba la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13
de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
Artículo 2.- Definiciones:
A los efectos de estas bases, se aplicarán las siguientes definiciones
1. Solicitante: Cada persona física o jurídica que presenta, individualmente o de
forma conjunta, una solicitud de subvención.
BOCM-20250110-16
2. Beneficiario: La persona física o jurídica que ha de realizar la actividad que
fundamentó el otorgamiento de la subvención o que se encuentre en la situación
que legitima su concesión, así como cada uno de los miembros de una
agrupación profesional, grupo empresarial o comunidad de bienes, por cumplir
los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria que, serán los
responsables de llevar a cabo dicha actividad, así como de presentar la
justificación correspondiente, en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido
en las bases y en la convocatoria.