C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 257
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación
presupuestaria.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes, eliminando cualquier
trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución
de los fines de las subvenciones.
X
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del
Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la ejecución de la legislación del Estado en materia
laboral.
Las políticas activas de empleo que conforman el objeto del Título III de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, han optado por una configuración amplia e integradora de las
mismas. Así, son tales aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por
cuenta ajena o por cuenta propia.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a su titular, en su artículo 1, entre otras competencias, el fomento del
desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”,
Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital
en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid, que se
insertan a continuación como Anexo I.
Aprobar, previa la autorización del oportuno expediente de gasto, convocatoria para la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en
el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias
digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en 2024, por un importe de 7.922.200 euros, que se financiará mediante los recursos derivados del Instrumento
Europeo de Recuperación “Next Generation EU”, incorporados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, en la partida 47200 de la sección 12 del programa 241N
del centro gestor 120270000, que se inserta a continuación como Anexo II.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
BOCM-20250110-16
Segundo
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 257
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación
presupuestaria.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes, eliminando cualquier
trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución
de los fines de las subvenciones.
X
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del
Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la ejecución de la legislación del Estado en materia
laboral.
Las políticas activas de empleo que conforman el objeto del Título III de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, han optado por una configuración amplia e integradora de las
mismas. Así, son tales aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por
cuenta ajena o por cuenta propia.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a su titular, en su artículo 1, entre otras competencias, el fomento del
desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”,
Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital
en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid, que se
insertan a continuación como Anexo I.
Aprobar, previa la autorización del oportuno expediente de gasto, convocatoria para la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en
el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias
digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en 2024, por un importe de 7.922.200 euros, que se financiará mediante los recursos derivados del Instrumento
Europeo de Recuperación “Next Generation EU”, incorporados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, en la partida 47200 de la sección 12 del programa 241N
del centro gestor 120270000, que se inserta a continuación como Anexo II.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
BOCM-20250110-16
Segundo